Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 83 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas LOS RECURSOS DE LAS HACIENDAS LOCALES. LOS TRIBUTOS LOCALES: PRINCIPIOS De acuerdo con el artículo 137 CE, el Estado se organiza territorialmente en Comunidades Autónomas, provincias y municipios, entidades a las que reconoce y garantiza autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El artículo 142 CE establece que las haciendas locales habrán de disponer de los medios suficientes para el desarrollo de las funciones que la ley atribuye a las respectivas corporaciones. Los artículos 137 y 142 CE consagran los principios generales básicos de acuerdo con los que la ley debe diseñar el sistema de financiación de las entidades locales: • Principio de autonomía financiera: reconoce la capacidad de las entidades locales para gobernar las respectivas haciendas. Esta capacidad implica algo más que la supresión de la tutela financiera del Estado sobre el sector local, ya que involucra a las mismas corporaciones en el proceso de obtención y aplicación de sus recursos financieros y les permite incidir en el volumen de sus ingresos y en la libre organización de su gasto. • Principio de suficiencia financiera: permite establecer los mecanismos necesarios para que las corporaciones locales puedan cumplir sus fines. Con esta finalidad se ponen a disposición de las entidades locales dos vías fundamentales e independientes de financiación: los tributos propios y la participación en los tributos del Estado. En el ámbito de la legislación específica de los entes locales, el artículo 105 LRBRL reitera el mandamiento constitucional de dotar a las haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de sus finalidades y dispone que se habrán de nutrir, además de los tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas, con otros recursos que prevea la ley. La LRBRL, que institucionaliza la garantía constitucional de la autonomía local, resulta, en cambio, sumamente parca en lo que afecta a las haciendas locales, ya que solo les dedica los artículos 105 a 116 (título VIII). Posteriormente, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, nació con una clara vocación de complementariedad respecto al título VIII de la LRBRL y con la misma naturaleza que esta, es decir, con carácter de legislación básica. La LRHL incorporó un nuevo ordenamiento tributario local en su vertiente tributaria y financiera, y estableció un nuevo sistema de recursos, adecuado a las necesidades de las haciendas locales, y una nueva ordenación del régimen presupuestario y contable.

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