Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 86 • Principio de redistribución de la renta y patrimonio El artículo 4º LGT establece que “la ordenación del sistema tributario se basa en los principios de equitativa distribución de la carga tributaria”. En concreto, para las haciendas locales el TRLHL establece, en su artículo 6º, que los tributos que establezcan las entidades los locales respetarán en todo caso los siguientes principios: º No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados o gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad. º No gravar como tales, negocios celebrados o realizados fuera del territorio de la entidad impositora ni el ejercicio o la transmisión de bienes, hechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio. º No implicar obstáculo alguno para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva, a la fijación de la resistencia de las personas o la ubicación del empresas y capitales dentro del territorio español, sin que ello obste para que las entidades locales puedan instrumentar la ordenación urbanística de su territorio. Asimismo, según se establece en el artículo 9.1 TRLHL, no pueden reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, si bien el apartado 2 del mismo precepto autoriza que también puedan reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus respectivas OOFF y en los supuestos expresamente previstos por la ley. En particular, y en las condiciones que puedan prever dichas ordenanzas, estas podrán establecer una bonificación de hasta el 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos. Las leyes por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan. LOS RECURSOS DE LA HACIENDA LOCAL El vigente TRLHL dedica el artículo 2 a enumerar los recursos de la hacienda local: • Ingresos procedentes de su patrimonio y otros recursos de Derecho privado. • Tributos propios, clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos, y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras entidades locales. • Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. • Subvenciones. • Los percibidos en concepto de precios públicos. • El producto de las operaciones de crédito. • El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. • Otras prestaciones de Derecho público.

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