Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 88 Los recursos de las haciendas municipales Los municipios cuentan con el sistema de recursos más amplio de todas las entidades locales, ya que son las únicas con impuestos propios, y es por ello que no disponen de recargos sobre impuestos de otras entidades locales. a) Recursos tributarios a.1) Tasas El artículo 57 TRLHL faculta a los ayuntamientos a establecer (potestativamente) y a exigir tasas para la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia y para la utilización privativa o para disponer aprovechamientos especiales de los bienes de dominio público municipal, según las normas contenidas en el artículo 20 y siguientes de la ley, que establecen una regulación general para todos los entes locales. Desde el año 2018 se introduce un importante matiz en relación con las tasas, que han pasado a ser prestaciones patrimoniales de carácter público en los supuestos del apartado 6º del artículo 20 TRLHL: “6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.” a.2) Contribuciones especiales Igual que las tasas, las contribuciones especiales son de establecimiento voluntario por parte de los ayuntamientos y, como se verá, por el resto de los entes locales. El artículo 58 TRLRHL se refiere a las contribuciones especiales y señala que “los ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en la sección IV del capítulo III del título I de esta ley”. a.3) Impuestos Junto con las figuras tributarias examinadas, los municipios se nutren, fundamentalmente, de impuestos locales. El TRLHL establece un nuevo sistema impositivo local, y fija en tres los impuestos de exacción obligatoria y en dos los de exacción potestativa por los ayuntamientos. La diferencia principal entre unos y otros es que si los ayuntamientos quieren exigir los impuestos de exacción potestativa deberán adoptar un acuerdo expreso de imposición, así como la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto en el marco del TRLRHL.

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