Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 89 En cambio, para los impuestos de exacción obligatoria el ayuntamiento no deberá adoptar acuerdo de imposición, porque se ha de exigir obligatoriamente por ley. Al ser tributos de exigencia obligatoria, no se precisa acuerdo de imposición, sino solo regular por ordenanza fiscal aquellos elementos esenciales para fijar las respectivas cuotas tributarias del impuesto. De acuerdo con esta clasificación, el artículo 59 TRLHL recoge el sistema impositivo municipal: “1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos: a) Impuesto sobre bienes inmuebles. b) Impuesto sobre actividades económicas. c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. 2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas OOFF.” b) Participación en los tributos del Estado La Ley 51/2002 modificó la Ley 39/1988, de modo que se pasó de un modelo de participación con horizontes quinquenales a un sistema con vocación de permanencia en el tiempo. Este sistema es el que se mantiene en el TRLHL. A los municipios capital de provincia o de Comunidad Autónoma, o con una población de derecho superior a 75.000 habitantes, se les pasa a ceder una parte de los rendimientos de los impuestos del Estado con mayor capacidad de recaudación que ya estaban parcialmente cedidos a las Comunidades Autónomas. Además, se fija para estos municipios una participación en los tributos del Estado no susceptibles de cesión que evoluciona al mismo ritmo que los ingresos tributarios del Estado. Para el resto de los municipios se establece un modelo de participación en los tributos del Estado muy similar al sistema anterior, basado en variables, pero se reforman las variables, su ponderación y el montante global de la financiación. Estos ingresos evolucionarán al mismo ritmo que lo hagan los ingresos tributarios del Estado. Además, se reconocen particularidades para los municipios turísticos y se recogen las especialidades aplicables a los municipios canarios derivadas de su especial régimen económico y fiscal. c) Participación en los tributos de las Comunidades Autónomas Aunque lo mencione el TRLRHL de forma genérica, por estar así previsto en el artículo 142 CE, el sistema de participación de las entidades locales en los tributos de las Comunidades Autónomas no se encuentra regulado por ser estas precisamente las obligadas a establecer el sistema de participación. d) Otros ingresos, que enumera el título II, relativo a los recursos de los municipios El TRLRHL enumera otros recursos municipales con determinadas especialidades respecto del régimen general: • Las subvenciones: recurso previsto para todas las entidades locales y reguladas en el artículo 40 de la Ley. • Los precios públicos, de exacción voluntaria, a los que se refiere el artículo 127 de la Ley.

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