Temari de proves selectives 2024-2025 90 • La prestación personal y de transporte que pueden exigir los ayuntamientos con una población de derecho no superior a 5.000 habitantes por la realización de obras de competencia municipal (art. 128 y siguientes TRLRHL). Los recursos de las haciendas de las provincias Según el artículo 131 TRLHL, la hacienda de las provincias estará constituida por los recursos del artículo 2 antes mencionado y con las especialidades contenidas en el título III del mismo cuerpo normativo. El artículo 131 TRLHL también delimita los recursos de las provincias con la misma amplitud que el artículo 56 lo hace para los municipios. La principal diferencia con los municipios es que las provincias no disponen de impuestos propios, aunque pueden establecer un recargo sobre el IAE. a) Recursos tributarios a.1) Tasas El artículo 132.1 TRLHL prevé que las DDPP puedan establecer y exigir tasas por la prestación del servicio o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público provincial, excepto el previsto para la tasa del 1,5% de los ingresos brutos de las empresas de suministros o explotadoras de servicios por el uso del suelo o subsuelo o vuelo de las vías públicas, que queda reservada a los municipios. El apartado segundo permite que puedan exigir el pago de tasas y precios públicos por la inserción de anuncios y edictos, así como por la suscripción y venta de ejemplares, ante la obligación de continuar reeditando y publicando el Boletín Oficial de la Provincia. a.2) Contribuciones especiales Asimismo, el artículo 133 TRLHL prevé que las provincias puedan exigir contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios, según las normas contenidas en los artículos 28 a 37 TRLHL. a.3) Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas El artículo 134 prevé que las DDPP puedan exigir un recargo exclusivo sobre el IAE, que consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 TRLHL y cuyo tipo no podrá ser superior al 40%. b) Participación en los tributos del Estado También se les cederá una parte de la recaudación en tributos del Estado. La participación de las provincias en los tributos del Estado se realiza, desde el 1 de enero de 2004, a través del Fondo Complementario de Financiación. El propio TRLRHL establece las reglas para determinar la participación. c) Subvenciones Comprenden desde las subvenciones acordadas por el Estado y las Comunidades Autónomas hasta las destinadas a financiar los planes provinciales de cooperación o las que son obras y servicios de competencia municipal y que se establecerán a favor de las provincias.
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