Temari de proves selectives 2024-2025 91 d) Precios públicos Las DDPP podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios, por la realización de actividades de su competencia, por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes de dominio público provincial, según las normas generales de la ley. e) Otros recursos Cuando las DDPP gestionen servicios propios de las Comunidades Autónomas, estas, de acuerdo con su legislación, pueden fijar módulos de funcionamiento y financiación, niveles de rendimiento mínimo y otorgar sobre ello las dotaciones económicas correspondientes. Las DDPP pueden mejorar estos módulos y niveles con sus propias disponibilidades presupuestarias. Cuando las DDPP asuman por cuenta de los ayuntamientos de su ámbito territorial la recaudación de los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas pueden concertar operaciones especiales de tesorería solo con el objeto de anticipar a los ayuntamientos, anualmente, hasta el 75% del importe de las recaudaciones presumibles por estos tributos. Recursos de las haciendas de otras entidades locales a) Entidades supramunicipales El título IV TRLHL prevé que constituyen sus recursos los previstos por sus normas de creación y los establecidos en el TRLRHL, de modo que tendrán los mismos que los ayuntamientos, pero con las especialidades que procedan en cada caso. Las entidades supramunicipales pueden exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos sin que su régimen financiero pueda alterar el propio de los ayuntamientos que las integran. De acuerdo con el artículo 153 TRLHL, las áreas metropolitanas, además de tasas, contribuciones especiales y precios públicos, pueden establecer un recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles. Las leyes que las creen deberán determinar los recursos que integrarán su hacienda. Pueden recibir también subvenciones de carácter finalista con cargo a los presupuestos generales del Estado. Las mancomunidades y el resto de las entidades municipales asociativas pueden disponer de tasas, contribuciones especiales, precios públicos y aportaciones de los municipios que las integren de acuerdo con lo que prevean sus estatutos de creación (art. 154). Las comarcas y otras entidades supramunicipales podrán establecer tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Serán las leyes autonómicas que las creen las que determinarán los recursos económicos que les asignen. Cabe destacar, sin embargo, que las comarcas y otras entidades municipales a las que se refiere el artículo 155 no podrán exigir ninguno de los impuestos ni recargos regulados en la ley ni percibir participación en los tributos del Estado. b) Entidades territoriales de ámbito inferior al municipio No podrán tener impuestos propios ni participación en los tributos del Estado, pero sí en los de los municipios a los que pertenezcan. Las leyes de las Comunidades Autónomas que regulen a estas entidades determinarán los recursos integrantes de sus respectivas haciendas.
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