Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 92 Regímenes especiales Se hace referencia a los consejos insulares de las Islas Baleares; a las entidades locales de Canarias; a Ceuta y Melilla, y a Madrid y Barcelona. Respecto a las islas, estas tendrán el mismo tratamiento que las DDPP, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la legislación del régimen económico fiscal de Canarias. Ceuta y Melilla dispondrán de los recursos previstos en sus respectivos regímenes fiscales especiales. Finalmente, en relación con Madrid y Barcelona, los artículos 160 y 161 establecen que tendrán un régimen financiero especial del cual será supletorio el que plantea el TRLHL. Ingresos de Derecho privado Son ingresos de Derecho privado aquellos que la Administración realiza actuando como un particular y sometida a normas de Derecho privado. Una definición más completa y exacta se encuentra en el artículo 3 TRLHL, según el cual constituyen ingresos de Derecho privado de las entidades locales los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. A estos efectos, se considerará patrimonio de las entidades locales el constituido por los bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales de que sean titulares, y susceptibles de valoración económica, siempre que unos y otros no se encuentren afectos al uso o servicio público. En ningún caso tendrán la consideración de ingresos de Derecho privado los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local. También tiene la consideración de ingresos de Derecho privado el importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales a consecuencia de su desafectación como bienes de dominio público y venta posterior, aunque hasta entonces estén sujetos a concesión administrativa. En estos casos, excepto que la legislación de despliegue de las Comunidades Autónomas prevea otra cosa, quien sea el último concesionario antes de la desafectación tendrá derecho preferente de adquisición directa de los bienes, sin que sea precisa subasta pública. El régimen jurídico aplicable para hacer efectivos estos ingresos queda determinado por la sujeción a las normas y a los procedimientos del Derecho privado, lo que significa que no les será aplicable el régimen general de recaudación de ingresos públicos del RGR. El artículo 5 TRLHL limita el destino de los ingresos procedentes de la enajenación o el gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales, ya que no se pueden destinar a financiar gastos corrientes, excepto que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales. Las subvenciones Las EELL, de acuerdo con el artículo 2 TRLRHL, también pueden ser beneficiarias de subvenciones. Se regulan, con carácter general para todas las entidades locales, en el artículo 40 TRLRHL, aunque hay determinadas disposiciones específicas en los artículos 147 TRLHL para las provincias, 153.1.b para las áreas metropolitanas y en la disposición adicional 5ª en relación con las EELL para servicios de transporte colectivo urbano. El régimen jurídico general de las subvenciones, aplicable a todas las Administraciones Públicas, se encuentra regulado en la LGS, desarrollada mediante el RLGS.

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