Temari de proves selectives 2024-2025 93 Este régimen general establece el régimen jurídico de la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, el procedimiento de concesión y gestión, el reintegro, el control financiero y su régimen sancionador. e acuerdo con la exposición de motivos de la LGS, las subvenciones son, desde la perspectiva administrativa, una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general para la gestión de actividades de interés público. Su concepto queda recogido en el artículo 2 de esta ley: “1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubiesen establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.” El artículo 40 TRLHL determina que las subvenciones que obtengan las entidades locales con destino a sus obras y servicios no podrán ser aplicadas a atenciones diferentes de aquellas para las cuales fueron otorgadas, excepto, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en la concesión. Para garantizarlo, las entidades públicas otorgantes podrán verificar el destino dado a las subvenciones. Si tras las actuaciones de verificación resultase que las subvenciones no se destinaron a los fines para los que se habían concedido, la entidad pública otorgante exigirá el reintegro de su importe o podrá compensarlo con otras subvenciones o transferencias a que tuviese derecho la entidad afectada, con independencia de las responsabilidades que tengan lugar. LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA TRIBUTARIA: CONTENIDO DE LAS OOFF, TRAMITACIÓN Y RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS El artículo 133.2 CE prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas y las entidades locales puedan establecer recursos de carácter tributario, de acuerdo con lo establecido en las leyes del Estado. El artículo 106 LRBRL instaura: “1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las haciendas locales y en las leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella. 2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de OOFF reguladoras de sus tributos y de ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.”
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