Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 94 Por tanto, la efectividad de las potestades de las entidades locales para establecer y exigir tributos presupone que estas tengan capacidad para acordar la imposición de sus propios tributos, desarrollar reglamentariamente sus normas legales reguladoras y, finalmente, para realizar la gestión de los mismos. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria no es absoluta, sino que se encuentra limitada por el principio de legalidad que rige en este ámbito, ya que la Constitución reserva la potestad originaria para establecer tributos, mediante ley, al Estado. Una vez la ley estatal habilite a las entidades locales a establecer y exigir impuestos, estas podrán: • Desarrollar reglamentariamente las normas sustantivas reguladoras de los tributos propios (OOFF). • Desarrollar reglamentariamente las normas formales de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales (ordenanzas generales). Respecto a las OOFF, el artículo 15 TRLHL establece: • Las EELL podrán regular, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal, la totalidad de sus tributos propios de carácter potestativo o voluntario (tasas, contribuciones especiales, el ICIO y el IIVTNU). Al tratarse de tributos de exigencia voluntaria o potestativa, las EELL, previa o simultáneamente a su regulación mediante ordenanza fiscal, deberán adoptar el acuerdo de imposición por mayoría simple del pleno de la corporación. • Las entidades locales podrán regular, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal, los elementos esenciales para la determinación de las cuotas tributarias de sus propios impuestos de carácter obligatorio (IBI, IAE, IVTM). Al tratarse de tributos de exigencia obligatoria por las entidades locales, no han de adoptar acuerdo alguno de imposición, sino regular por ordenanza fiscal aquellos elementos esenciales para fijar las respectivas cuotas tributarias del impuesto. Así, en el caso del IBI deberán aprobarse OOFF cuando decidan modificar el tipo de gravamen general previsto en el TRLRHL. En el caso del IAE se habrán de aprobar ordenanzas cuando los ayuntamientos decidan establecer el coeficiente de incremento o el índice de situación. Para el IVTM tendrán que aprobarse ordenanzas, si los ayuntamientos deciden incrementar las cuotas de tarifa mínimas previstas por el TRLHL (art. 106). Contenido de las OOFF Al referirse al contenido de las OOFF, la ley también distingue según se trate de tributos potestativos u obligatorios. • En lo que respecta a las OOFF que regulan tributos de carácter potestativo, deberán contener: º Determinación del hecho imponible, del sujeto pasivo, de los responsables, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones, la base imponible y la liquidable, el tipo de gravamen o la cuota tributaria, el periodo impositivo y el devengo. º Regímenes de declaración y de ingreso. º Las fechas de su aprobación y del inicio de su aplicación.

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