Temari de proves selectives 2024-2025

Secretaria-intervenció i Secretaria d’entrada Volum VI Temes 35 al 52 Part especial Temari de proves selectives 2024-2025 Funcionaris d’Administració local amb Habilitació Nacional

1a edició: octubre 2024 Autoria: Marta Felip Torres Direcció: Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM) Amb la col·laboració de la Generalitat de Catalunya, Diputació de Barcelona, Diputació de Girona, Diputació de Lleida i Diputació de Tarragona Disseny i maquetació: ACM i Alfa Printing S.L. Edició: Alfa Printing S.L. ISBN: 978-84-125428-1-3 Qualsevol forma de reproducció, distribució, comunicació pública o transformació d’aquesta obra només es pot fer amb l’autorització dels seus titulars.

Temari de proves selectives 2024-2025 Volum VI

Temari i continguts per a l’estudi de les proves selectives per accedir a l’escala de funcionaris d’administració local amb habilitació de caràcter nacional Subescala de secretaria-intervenció Volum VI Temes 35 al 52 part especial MARTA FELIP TORRES FUNCIONÀRIA D’ADMINISTRACIÓ LOCAL AMB HABILITACIÓ DE CARÀCTER NACIONAL SECRETARIA CATEGORIA SUPERIOR

Temari de proves selectives 2024-2025 1 Nota de l’autora El present Manual desenvolupa, al llarg de les seves pàgines, els Temes que integren el Programa de matèries per a l’ accés a la Subescala de Secretaria-intervenció, sistema d’ accés lliure, de l’ Escala de funcionaris d’ administració local amb habilitació de caràcter nacional. Els processos selectius per accedir a l’ esmentada Escala de funcionaris i els seus programes, són regulats pel Ministeri de Hisenda i funció pública per a l’ accés a una Escala de funcionaris, que habilita l’ exercici de la professió en una Entitat local de qualsevol part del territori de l’Estat, per la qual cosa, l’ àmbit de coneixement normatiu de les matèries que requereix el procés selectiu, es refereix a la normativa d’ aplicació a tot l’ Estat espanyol. El contingut del Manual està redactat amb referència a la normativa d’aplicació bàsica a tot l’Estat -normativa comunitària europea i normativa estatal en aquelles matèries que l’Estat tenen competència bàsica o plena- així com amb la normativa estatal d’aplicació supletòria a les Comunitats autònomes, que tinguin competència normativa sobre la matèria. La seva utilització per a l’ estudi de les matèries d’ altres processos selectius per a llocs de treball a l’ Administració local de Catalunya, diferents de l’ accés al Cos de funcionaris d’ administració local amb habilitació de caràcter nacional, requerirà que siguin completats amb la normativa autonòmica catalana vigent de l’ àmbit general o sectorial de què es tracti, que consta en els materials lliurats per a l’estudi de les proves selectives de la Borsa d’interinatge per a secretaris-interventors que convoca la Generalitat de Catalunya. Marta Felip Torres

2 Temari de proves selectives 2024-2025 ABREVIATURES

Temari de proves selectives 2024-2025 3 AAA American Accounting Association AALL Administraciones locales AAMM Áreas Metropolitanas AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria AGE Administración General del Estado AICPA American Institute of Certified Public Accountants AL Administración Local AP Administración Pública BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones BOE Boletín Oficial del Estado BOP Boletín Oficial de la Provincia CA Comunidad Autónoma CCAA Comunidades Autónomas CCiv Código Civil CCLL Corporaciones locales Ccom Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio CE Constitución Española de 1978 CEAL Carta Europea de Autonomía Local COSO Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway CP Código Penal DDPP Diputaciones provinciales DRN Derechos reconocidos netos EEAA Estatutos de Autonomía EL Entidad local EELL Entidades locales EEPPEE Entidades públicas empresariales EPE Entidad pública empresarial ET Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores FEI Financial Executive Institute FHN Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

Temari de proves selectives 2024-2025 4 FEMP Federación Española de Municipios y Provincias FUNDS Fundaciones HHLL Haciendas locales IAE Impuesto sobre actividades económicas IBI Impuesto sobre bienes inmuebles ICAL Instrucciones de contabilidad para la Administración Local IIA Institute of Internal Auditors ICN Instrucción de contabilidad normal ICIO Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras ICS Instrucción de contabilidad simplificada IGAE Intervención General del Estado IIVTNU Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana IMA Institute of Management Accountants INE Instituto Nacional de Estadística IRPF Impuesto sobre la renta de las personas físicas IVA Impuesto sobre el valor añadido IVTM Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica JCCA Junta Consultiva de Contratación administrativa LARSAL Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local LCD Ley de competencia desleal Lconcursal Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley concursal LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público LDC Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia LDef Ley Orgánica 33/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo LDPJ Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LEF Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa LFCSE Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sobre fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Temari de proves selectives 2024-2025 5 LGo Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGSegSoc Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social LGSN Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad LI Ley 53/1987, del 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas LIRPF Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de residentes y sobre el patrimonio LISoc Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa LJS Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social LMESM Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles LMRFP Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la función pública LOE Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera LOFCA Ley Orgánica de 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de la Comunidades Autónomas LOFCS Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad LOLS Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical LOPDPYGDD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial LOPSC Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana LOREG Ley Orgánica 5/1985, de 6 de junio, de régimen electoral general LOTC Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas LPAP Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas LPHE Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español LRBRL Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local

Temari de proves selectives 2024-2025 6 LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público LTBG Ley 19/2013, el 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno LTJur Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado OF Ordenanza fiscal OCEX Órganos de control externo OOAA Organismos autónomos OOFF Ordenanzas fiscales ORN Obligaciones reconocidas netas PCAP’s Pliego de cláusulas administrativas particulares PGCP Plan General de Contabilidad Pública PPT’s Pliego de prescripciones técnicas RAFME Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos RANMIP Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas RBDNS Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones RBEL Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales RCIL Real Decreto 424/2017, por el que se aprueba el Reglamento de control interno de las entidades locales RDU Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por Real Decreto 2178/1978, de 23 de junio RFHN Real Decreto 128/2018, de 1 de marzo, por el que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional RGGI Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos RGLCAP Real Decreto 1098/201, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RGR Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación RGU Reglamento de gestión urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto RLCI Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario RLGS Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de subvenciones

Temari de proves selectives 2024-2025 7 ROF Real Decreto 2568 /1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales ROLECE Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado ROM Reglamento orgánico municipal RPAP Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, que aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas RPDPH Real Decreto 849/1986, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico RPDT Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial RPSTr Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico RPU Reglamento de planeamiento urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio RSCL Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955 RST Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario RT Remanente de tesorería SICAL Sistema de información contable de la Administración local SSMM Sociedades mercantiles TC Tribunal Constitucional TCu Tribunal de Cuentas TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea TREBEP Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto del empleado público TRLA Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas TRLCI Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario TRLHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales TRLMVal Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del mercado de valores TRLSCap Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital TRLSRU Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana

Temari de proves selectives 2024-2025 8 TRRL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local TS Tribunal Supremo TSJCA Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma UE Unión Europea UTE’s Uniones temporales de empresas

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10 Temari de proves selectives 2024-2025 ÍNDEX

Temari de proves selectives 2024-2025 11 TEMA 35. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA ESPAÑOLA: DESDE LA LEY DEL SUELO DE 1956 HASTA EL TEXTO REFUNDIDO DE 2015. EL MARCO CONSTITUCIONAL DEL URBANISMO. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. COMPETENCIAS DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES. 14 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA ESPAÑOLA. 15 EL MARCO CONSTITUCIONAL DEL URBANISMO. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. COMPETENCIAS DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES. 18 TEMA 36. EL ESTATUTO BÁSICO DEL CIUDADANO EN LA ACTIVIDAD DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA. EL ESTATUTO BÁSICO DEL CIUDADANO EN LA INICIATIVA Y PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA. 24 EL ESTATUTO BÁSICO DEL CIUDADANO EN LA ACTIVIDAD DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA 25 EL ESTATUTO BÁSICO DEL CIUDADANO EN LA INICIATIVA Y PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA 27 TEMA 37. EL ESTATUTO JURÍDICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. EL ESTATUTO BÁSICO DE LA PROMOCIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS. 32 EL ESTATUTO JURÍDICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO 33 EL ESTATUTO BÁSICO DE LA PROMOCIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS 38 TEMA 38. BASES DEL RÉGIMEN DEL SUELO: CRITERIOS DE UTILIZACIÓN DEL SUELO, SITUACIONES BÁSICAS DEL SUELO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA SOSTENIBILIDAD DEL DESARROLLO URBANO. REGLAS PROCEDIMENTALES Y NORMAS CIVILES. 44 BASES DEL RÉGIMEN DEL SUELO: CRITERIOS DE UTILIZACIÓN DEL SUELO, SITUACIONES BÁSICAS DEL SUELO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA SOSTENIBILIDAD DEL DESARROLLO URBANO. 45 EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA SOSTENIBILIDAD DEL DESARROLLO URBANO Y GARANTÍAS DE LA VIABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS ACTUACIONES SOBRE EL MEDIO URBANO. 48 REGLAS PROCEDIMENTALES CIVILES Y NORMAS COMUNES 49 TEMA 39. EL RÉGIMEN DE VALORACIONES DEL SUELO. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR RAZÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO. 56 EL RÉGIMEN DE VALORACIONES DEL SUELO 57 LA EXPROPIACIÓN FORZOSA Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR RAZÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO 60 TEMA 40. LAS POLÍTICAS MUNICIPALES DEL SUELO Y VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA. LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS DEL SUELO. EL DERECHO DE SUPERFICIE. 64 LAS POLÍTICAS MUNICIPALES DEL SUELO Y VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA 65 PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO 66 EL DERECHO DE SUPERFICIE 68

Temari de proves selectives 2024-2025 12 TEMA 41. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL URBANISMO. LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS DE NATURALEZA URBANÍSTICA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. 72 EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL URBANISMO 73 LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS DE NATURALEZA URBANÍSTICA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD 74 TEMA 42. EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. CLASES DE PLANES. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO. 78 EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. CLASES DE PLANES. 79 NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO 86 TEMA 43. LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. LOS DIFERENTES SISTEMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PLANES. 88 LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO 89 LOS DIFERENTES SISTEMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PLANES 91 TEMA 44. LA INTERVENCIÓN DEL USO Y EDIFICACIÓN DEL SUELO. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA. PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA. 94 LA INTERVENCIÓN DEL USO Y EDIFICACIÓN DEL SUELO 95 LA DISCIPLINA URBANÍSTICA 99 PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA 99 TEMA 45. SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA LOCAL. LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES. FUNCIONES. LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES. PROTECCIÓN CIVIL. LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 104 LA SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA LOCAL 105 LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES 106 LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES 108 PROTECCIÓN CIVIL 108 LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 111 TEMA 46. LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. LA REGULACIÓN MUNICIPAL DE USOS DE LAS VÍAS URBANAS. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO 114 LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL 115 LA REGULACIÓN MUNICIPAL DE USOS EN LAS VÍAS URBANAS 117 EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO 118 TEMA 47. LAS COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE URBANO. PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS. LA PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, LUMÍNICA Y ATMOSFÉRICA 124 LAS COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO 125 PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS 126 LA PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, LUMÍNICA Y ATMOSFÉRICA 127

Temari de proves selectives 2024-2025 13 TEMA 48. LAS COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS. EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y LA EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES. 132 LAS COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS 133 EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y LA EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES 134 TEMA 49. PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA. LAS COMPETENCIAS SANITARIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES. CEMENTERIOS Y ACTIVIDADES FUNERARIAS. POLICÍA SANITARIA MORTUORIA. EL CONTROL AMBIENTAL DE ACTIVIDADES. 138 PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA 139 LAS COMPETENCIAS SANITARIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES 140 CEMENTERIOS Y ACTIVIDADES FUNERARIAS 142 POLICÍA SANITARIA MORTUORIA 143 EL CONTROL AMBIENTAL DE ACTIVIDADES 144 TEMA 50. INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL COMERCIO Y ACTIVIDADES DE SERVICIO. LA VENTA AMBULANTE. LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 148 INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL COMERCIO Y ACTIVIDADES DE SERVICIO 149 LA VENTA AMBULANTE 154 LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 156 TEMA 51. LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES. LAS POLÍTICAS MUNICIPALES DE JUVENTUD E IGUALDAD DE GÉNERO. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS 160 LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES 161 LAS POLÍTICAS MUNICIPALES DE JUVENTUD E IGUALDAD DE GÉNERO 164 LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS 168 TEMA 52. EL ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS LOCALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN, LA CULTURA Y EL DEPORTE. LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO. COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE TURISMO. MUNICIPIOS TURÍSTICOS. 170 EL ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS LOCALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN, LA CULTURA Y EL DEPORTE 171 LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO 175 COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE TURISMO. MUNICIPIOS TURÍSTICOS. 176 MUNICIPIOS TURÍSTICOS 178

14 Temari de proves selectives 2024-2025 TEMA 35: EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA ESPAÑOLA: DESDE LA LEY DEL SUELO DE 1956 HASTA EL TEXTO REFUNDIDO DE 2015. EL MARCO CONSTITUCIONAL DEL URBANISMO. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. COMPETENCIAS DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES

Temari de proves selectives 2024-2025 15 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA ESPAÑOLA El Derecho Urbanístico español es producto de un proceso histórico desarrollado a principios del siglo XIX a raíz de la Revolución Industrial. De hecho, se produjo una evolución en paralelo de la regulación de la actividad urbanística y de la configuración jurídica del derecho de propiedad. En el modelo urbanístico medieval, la ciudad se encontraba separada de su entorno por una gran muralla, instrumento de defensa que comienza a constituir un verdadero problema cuando llega la Revolución Industrial, ya que los usos industriales se introducen en la urbe y empieza a haber una fuerte huida del campo a los núcleos urbanos para trabajar, lo que provoca que la población se densifique y se considere necesario regular diversos aspectos como la sanidad, la edificación, etc. En España, la primera norma urbanística se remonta al año 1849, con la Real Orden de 25 de octubre, en la que se consagra la técnica de representación física de la ciudad a través de planos, con previsión de futuras calles y plazas. En todo caso, la verdadera solución urbanística de las ciudades posindustriales llega con la “técnica del ensanche”: la urbanización extramurallas. Los ejemplos más significativos de la aplicación de esta técnica son el Plan Castro (1860), en la ciudad de Madrid, y el Plan Cerdà (1860), en la ciudad de Barcelona. Muy pronto la solución del ensanche se verá reforzada por la “técnica de la reforma interior”, consistente en reformar el interior de la ciudad, y que surge al amparo jurídico de la Ley de Expropiación Forzosa de 1879 y la legislación sobre obras de saneamiento y reforma interior de las poblaciones, así como de la legislación sobre vivienda (Ley de Casas Baratas de 1991) y normas específicas para las grandes ciudades. Sin embargo, en el Estado español no se puede hablar propiamente de “ley urbanística” o del “nacimiento del urbanismo contemporáneo” hasta la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956, que constituye el hito que determina el nacimiento del Derecho Urbanístico español. Esta ley sistematiza las normas que existían hasta entonces y, además, por primera vez las codifica en un cuerpo único. La ley fundamenta las bases técnicas y jurídicas en relación con los aspectos conceptuales del Derecho Urbanístico español, a la vez que instaura el nuevo sistema de planeamiento urbanístico. La Ley del Suelo de 1956 introduce un gran cambio en la concepción del derecho de propiedad del suelo: se parte de que la construcción de la ciudad y las actuaciones urbanísticas sobre el suelo son un hecho colectivo, que condiciona de forma decisiva la vida de sus habitantes, y que, por tanto, como tal hecho, no pueden ser confiadas a los propietarios privados. El urbanismo pasa a ser una función pública que vela por los intereses públicos. Por este motivo, la delimitación positiva del derecho de propiedad del suelo no da lugar al reconocimiento de derecho de indemnización a sus propietarios, ya que esta delimitación define el contenido normal del derecho de propiedad y no lo restringe ni lo lesiona.

Temari de proves selectives 2024-2025 16 Esta concepción es muy distinta de la que imperaba hasta aquel momento, ya que el derecho de propiedad se entendía como el derecho “de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes” (art. 348 del Código Civil español), por lo que “[e]l propietario de un terreno es dueño de su superficie y de todo lo que se encuentra bajo esta, y puede hacer en él las obras, las plantaciones y las excavaciones que le convengan, a excepción de las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre minas y aguas y en los reglamentos de policía” (art. 350 del Código Civil español). En resumen, hasta la Ley sobre Régimen del Suelo de 1956, el derecho de propiedad era un derecho ilimitado, que permitía a su propietario prácticamente hacer lo que quisiera en su terreno, y si este derecho era limitado por algún motivo, el propietario podía ser indemnizado, pues se consideraba lesionado o restringido su derecho. La nueva concepción de la ordenación urbanística como función pública que, a través de la remisión al contenido de los planes, define el estatuto básico del derecho de propiedad del suelo hace que el planeamiento urbanístico sea la “base necesaria y fundamental de cualquier ordenación urbana”, y constituye el eje básico de cualquier concepción urbanística, ya que singulariza y concreta, en cada parcela de suelo, una forma de uso y lo delimita. El planeamiento urbano supone anticipar y prever el futuro de la ciudad, programarlo y limitar —en lo que sea necesario— los derechos de los administrados, fundamentalmente el derecho de propiedad. La reforma de la Ley del Suelo de 1956 se inició en el año 1972, y fue aprobada tres años después mediante la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y, ya en su disposición final segunda, preveía la elaboración de un texto refundido en la materia, el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Seguidamente, en desarrollo del Real Decreto 1346/1976 se redactaron y aprobaron los correlativos reglamentos urbanísticos: • Reglamento de Planeamiento Urbanístico (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio). • Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto). • Reglamento de Disciplina Urbanística (Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio). Como primeras normas urbanísticas posconstitucionales, se aprueban el Real Decreto Ley 3/1980, de 14 de marzo, sobre Creación de Suelo y Agilización de la Gestión Urbanística, y el Real Decreto Ley 16/1981, de 16 de octubre, sobre Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana. Son, sin embargo, regulaciones parciales y acotadas a ámbitos muy concretos del urbanismo, por lo que se mantiene la vigencia del TRLS de 1976. Determinados problemas en materia de vivienda y suelo que se empiezan a detectar a partir de 1985 obligan a la promulgación de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo. En su disposición final 2ª, esta ley obligaba al Gobierno a elaborar un texto refundido de las disposiciones estatales vigentes sobre suelo y ordenación urbana. De esta imposición surgió el Texto refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (TRLSE 92). La Ley 6/1998, de Suelo y Valoraciones, dictada después de la STC 61/1997, no incide en el planeamiento urbanístico ni lo regula: ello es competencia de las Comunidades Autónomas. Además, esta ley ratifica la concepción del urbanismo como función pública y el principio de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística pública.

Temari de proves selectives 2024-2025 17 La Ley 6/1998 se mantiene vigente hasta la promulgación de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, en la que el legislador se abstiene por primera vez de regular técnicas específicamente urbanísticas, como los tipos de planes o las clases de suelo, y evita utilizar tecnicismos propios de tales técnicas. Por ello, el legislador, en la propia exposición de motivos de la Ley, manifiesta que la Ley 8/2007 no es una ley urbanística, sino una ley referida al régimen del suelo y a la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales asociados a este, y que está concebida para aplicarse respetando las competencias exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y patrimonios públicos de suelo. La Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, deroga la hasta entonces vigente Ley 6/1998, así como algunos artículos aún vigentes del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Su objetivo principal es renovar de manera profunda el modelo urbanístico existente hasta el momento para adaptarlo a los principios establecidos por los artículos 45 (derecho a disponer de un medio ambiente adecuado), 46 (garantizar la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico) y 47 de la Constitución española (derecho a disfrutar de un vivienda digna y adecuada). De conformidad con su artículo 1, el objeto de la Ley 8/2007 es, en primer lugar, regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. En segundo lugar, establecer las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia. La disposición final segunda de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, delegó en el Gobierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera el texto de esta y los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Tal refundición se llevó a cabo mediante la aprobación del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo. Años más tarde se aprobó la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la cual, sin embargo, tuvo poca andadura, ya que la Ley 20/2014, de 29 de octubre, delegó en el Gobierno la facultad de dictar un Texto refundido en el que se integraran, debidamente regularizadas y armonizadas, la Ley del Suelo de 2008 y ciertas disposiciones de la Ley del año 2013 Con ello tenemos el vigente Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación urbana, TRLSRU. Dicha ley consta de 68 artículos divididos en 8 títulos: • Título preliminar: disposiciones generales. • Título I: condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. • Título II: bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles. • Título III: el informe de evaluación de los edificios. • Título IV: cooperación y colaboración interadministrativas. • Título V: valoraciones.

Temari de proves selectives 2024-2025 18 • Título VI: expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial. • Título VII: función social de la propiedad y gestión del suelo. • Título VIII: régimen jurídico. Dicho contenido responde estrictamente a las competencias que le quedan al Estado en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuyo objeto es crear un marco de condiciones igualitarias de la titularidad sobre la propiedad del suelo y su ejercicio en todo el territorio español, lo que, en realidad, por cuanto ejercen verdaderas potestades de planeamiento y ejecución urbanística, corresponde a las Comunidades Autónomas, como quedó sentado después de la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997. EL MARCO CONSTITUCIONAL DEL URBANISMO. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. COMPETENCIAS DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES La CE ratifica la concepción del urbanismo y la ordenación del territorio como funciones públicas, por derivación de la cláusula del Estado social y democrático de Derecho, en los artículos 1, 9, 33, 45, 46, 47, 148 y 149. Los principios que se desprenden de la Constitución, tanto en lo que se refiere al régimen jurídico del suelo como a la función social de la propiedad, son los siguientes: • El artículo 33 de la CE reconoce el derecho a la propiedad privada y, al mismo tiempo, establece que la función social de este derecho delimitará su contenido de acuerdo con las leyes. Por tanto, este artículo recoge tanto el derecho a la propiedad privada como su función o utilidad social. • El artículo 45 CE dispone: “1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.” • El artículo 46 CE impone a los poderes públicos la obligación de garantizar “la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”. • El artículo 47 CE prevé el derecho a la vivienda y a la utilización del suelo: “Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”.

Temari de proves selectives 2024-2025 19 Como hemos dicho, el TRLSE 1992 fue impugnado ante del Tribunal Constitucional mediante recurso de inconstitucionalidad por varias Comunidades Autónomas, que entendían que determinados contenidos de su regulación suponían una invasión de competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Fruto de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos, se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, que resuelve dichos recursos y estima prácticamente la totalidad de sus pretensiones. Así, se deroga gran parte del articulado del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992, no por motivos sustantivos de ordenación urbanística, sino por falta de título competencial habilitante para esta regulación. En particular, esta sentencia declara lo siguiente: • Inconstitucionalidad tanto del apartado 3º de la disposición final única del TRLS de 1992 como de los preceptos calificados de “supletorios” en el mencionado texto refundido (entre ellos están todos los relativos al planeamiento urbanístico). • Declara la no derogación del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1976 y de los Reales Decretos-leyes de 1980 y 1981. Estas normas se convierten en el Derecho estatal supletorio en materia urbanística en defecto de la normativa autonómica correspondiente. La STC 61/1997 aporta un concepto de urbanismo desde un punto de vista social, ya que establece que nuestra Constitución, en su artículo 148.1.3ª, aprecia el urbanismo como un hecho social teniendo en cuenta que está ordenado por los poderes públicos y que su fin último es la calidad de vida. Con respecto a los poderes públicos, luego veremos que la Administración tiene una serie de responsabilidades, ya que, como se recoge en la sentencia, “los poderes públicos atienden a la ordenación y desarrollo de la ciudad para alcanzar una digna calidad de vida. Como objeto de una política, el urbanismo tiene, por un lado, que servir a unos objetivos constitucionales (arts. 46 y 47 CE) y, por otro lado, respetar un derecho constitucional: la propiedad (art. 33 CE)”. Pero el principal impacto de dicha sentencia recae en la cuestión de quién posee la competencia para regular el ámbito material y legal de la ordenación del territorio y el urbanismo. La doctrina de esta sentencia es, según Tomás R. Fernández, “tan radical como simple”: el legislador estatal no tiene, según el Tribunal Constitucional, competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, ni tan siquiera puede promulgar normas con carácter supletorio en estas materias. Por tanto, la STC 61/1997 acota el alcance competencial del Estado en materia de régimen jurídico del suelo, valoraciones y expropiaciones, deja el resto de las materias en manos de las Comunidades Autónomas y retorna la vigencia del Texto refundido de 1976, con una aparente contradicción formal por el hecho de que el Tribunal Constitucional anulaba gran parte de una norma posconstitucional y restauraba la vigencia de otra preconstitucional. Así, el Estado solo puede regular las condiciones básicas del ejercicio del derecho de propiedad (art. 149.1.1 CE), las garantías generales de la expropiación forzosa y, por tanto, el régimen de valoraciones del suelo, así como la responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 149.1.18 CE), los aspectos registrales —en tanto que forman parte de la legislación civil (art. 149.1.8ª CE)— y algunas otras cuestiones puntuales. Todo el resto corresponde, en consecuencia, a los legisladores autonómicos. Por tanto, puede haber diecisiete ordenamientos urbanísticos autonómicos diferentes, sin ningún otro vínculo entre ellos que el que pueda resultar de aquella regulación general del derecho de propiedad, limitada a las condiciones básicas del ejercicio del mismo. La doctrina sentada por la STC 61/1997 fue ratificada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de julio de 2001. Como la STC 61/97, dejó prácticamente inoperable el TRLSE 92 y obligó a una rápida redacción y promulgación de una nueva ley de suelo estatal, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

Temari de proves selectives 2024-2025 20 Esta ley regula, ajustándose a la doctrina de la STC 61/1997, las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad del suelo en todo el territorio nacional, la expropiación forzosa, las valoraciones, la responsabilidad de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común. Y dicho contenido ha sido respetado, en cuanto a límites de la competencia del Estado en materia de régimen del suelo, en las sucesivas leyes sobre régimen de suelo aprobadas por el Estado español hasta el vigente TRLSRU, de 2015. No obstante, más allá de los preceptos inspiradores del régimen jurídico del suelo y la función social de la propiedad, el verdadero impacto de la Constitución en esta materia, como en tantas otras, se encuentra en el reconocimiento de un Estado autonómico, que comporta un régimen de distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas de acuerdo con los títulos competenciales enumerados en los artículos 148 y 149 CE. Competencias de las Comunidades Autónomas La Constitución, en su artículo 148.1.3, otorga a las Comunidades Autónomas competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. En el artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada, y en el 149.1.1 otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación “de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. De esto se deriva que el Estado tiene competencia exclusiva a la hora de regular las condiciones básicas del derecho de propiedad. Además, en el artículo 149.1.8 reconoce al Estado competencia exclusiva en los aspectos registrales, entendidos como parte de la legislación civil. A la vez, en el artículo 149.1.18 reconoce al Estado competencia exclusiva en materia de: • Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. • Procedimiento administrativo común. • Legislación sobre expropiación forzosa (y, por tanto, en el régimen de valoraciones del suelo). • Sistema de responsabilidad patrimonial de todas las Administraciones Públicas. En cuanto a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, en virtud de la competencia que les atribuye el artículo 148.1.3 CE en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, en caso de que la hayan asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía, dichas Comunidades tendrán competencia sobre todas aquellas actividades urbanísticas que tienen por finalidad la ordenación de la ciudad y que están destinadas a fijar los plazos y las formas en que han de desarrollarse los asientos humanos y, con esta finalidad, las técnicas o los instrumentos urbanísticos precisos. A título de ejemplo, el artículo 149 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece: “1. Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del territorio y del paisaje, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

Temari de proves selectives 2024-2025 21 a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en ellos. b) El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para tramitarlas y aprobarlas. c) El establecimiento y la regulación de las figuras de protección de espacios naturales y de corredores biológicos, de acuerdo con lo que establece el artículo 144.2. d) Las previsiones sobre emplazamiento de las infraestructuras y los equipamientos de competencia de la Generalitat. e) La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental. 2. La determinación del emplazamiento de infraestructuras y de equipamientos de titularidad estatal en Cataluña requiere el informe de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. 3. Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, y también la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes. b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que se puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición. c) La regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre, en los términos que establece la legislación general. d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán que no sean de interés general. 4. Corresponden a la Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo que establece el artículo 148. 5. Corresponde a la Generalitat, en materia de urbanismo, la competencia exclusiva, que incluye, en todo caso: a) La regulación del régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos. b) La regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad. c) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, y también de su procedimiento de tramitación y aprobación. d) La política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo. e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, y también la disciplina urbanística.

Temari de proves selectives 2024-2025 22 6. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal.” En aplicación práctica de este artículo, por tanto, corresponden a la Generalitat de Cataluña las siguientes competencias: • Desarrollar la legislación básica estatal sobre el derecho de propiedad urbana. • Determinar las clases de suelo, vinculando la propiedad sobre el mismo a un estatuto jurídico objetivo en función de la clase de suelo donde se encuentre. • Determinar los instrumentos de planeamiento general y los planes de desarrollo, así como el procedimiento y la competencia para su elaboración y aprobación. • Legislar sobre los medios de ejecución del planeamiento, como las áreas de reparto, los estándares urbanísticos o los sistemas generales. • Régimen de dotaciones públicas. • Regular las técnicas y los modelos de ejecución urbanística. • El régimen específico de obtención de licencia de edificación como presupuesto de ejercicio del derecho a edificar. • Definir la causa expropiandi y la ocupación directa. • Regular el procedimiento y los efectos de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación. A la exigencia de que los poderes públicos faciliten el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y a los colectivos más necesitados (art. 47 EAC), se le suman objetivos más genéricos, como la protección del medio ambiente mediante políticas basadas en el desarrollo sostenible y dirigidas a la reducción de la contaminación, a la utilización racional de los recursos naturales, etc. Por tanto, los principios delimitadores de las competencias en materia urbanística son los principios de autonomía para la gestión de los intereses respectivos, de proporcionalidad y de subsidiariedad. Competencias de las entidades locales Como hemos visto, con la Ley del suelo de 1956 se produce una estatalización del urbanismo, pero, pese a tal estatalización, aún se mantienen en manos de la competencia local ciertos aspectos del urbanismo, que se ejercen de manera concurrente con el Estado. Así pues, hasta la promulgación de la Constitución de 1978, la dialéctica competencial en materia de urbanismo oscilaba entre la competencia estatal y la municipal. Una vez aprobada la Constitución, dicha competencia pasó a las Comunidades Autónomas y fue recogida en los respectivos Estatutos de Autonomía. En la legislación básica en materia de régimen local, el artículo 25.2 LRBRL establece que el municipio ejercerá en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las siguientes materias:

Temari de proves selectives 2024-2025 23 a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. protección y gestión del patrimonio histórico. promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera, conservación y rehabilitación de la edificación. b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. Estos ámbitos competenciales son aquellos en los que la ley estatal y, sobre todo, la autonómica deberán atribuir competencias a los municipios, que las ostentarán directamente o bien mediante la asistencia y la cooperación de las Diputaciones provinciales. Bibliografía Fernández, T.R. Manual de Derecho Urbanístico. Thomson-Civitas (25ª ed.). Navarra. 2017. Hernández Jiménez, H. Todo Administración Local: urbanismo. El Consultor de los Ayuntamientos. Wolters Kluwer. 2022. Avezuela Cárcel, J., y Vidal Monferrer, R.M. Comentarios a la Ley del Suelo. Tirant lo Blanch. Valencia. 2007.

24 Temari de proves selectives 2024-2025 TEMA 36: EL ESTATUTO BÁSICO DEL CIUDADANO EN LA ACTIVIDAD DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA. EL ESTATUTO BÁSICO DEL CIUDADANO EN LA INICIATIVA Y PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA

Temari de proves selectives 2024-2025 25 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana - Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local EL ESTATUTO BÁSICO DEL CIUDADANO EN LA ACTIVIDAD DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA Para hablar del Estatuto básico del ciudadano en relación con la actividad de ordenación territorial y urbanística, o con el urbanismo de los poderes públicos, es necesario definir y entender, primeramente, qué significa urbanismo. En la actualidad, la doctrina, o, más en concreto, Tomás Ramón Fernández, define el urbanismo como “sencillamente, una perspectiva global e integradora de todo lo que se refiere a la relación del hombre con el medio en el que se desenvuelve y que hace de la tierra, del suelo, su eje operativo”. Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 61/1997, de 20 de marzo, trasladó un concepto de urbanismo que, en un primer punto, recoge la definición dada por el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que cita literalmente: “Conjunto de conocimientos relativos a la creación, desarrollo, reforma y progreso de las poblaciones según conviene a las necesidades de la vida humana”. Adicionalmente, la citada sentencia recoge otro concepto más clásico: “el urbanismo es la ciencia que se ocupa de la ordenación y desarrollo de la ciudad, persiguiendo, con la ayuda de todos los medios técnicos, determinar la mejor situación de las vías, edificios e instalaciones públicas y de las viviendas privadas, de modo que la población se asiente en forma cómoda, sana y agradable”. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana (TRLSRU), establece, en su título I (“Condiciones básicas de la igualdad en derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos”), en primer lugar, un estatuto de la ciudadanía, es decir, una serie de derechos y deberes de los ciudadanos en relación con el suelo. No obstante, para la obtención de la titularidad de tales derechos y deberes, no requiere que necesariamente tengan la condición de propietarios del suelo (arts. 5 a 6 TRLSRU). El artículo 5 TRLSRU reconoce el derecho del ciudadano a: • Una vivienda digna y adecuada. A este respecto, hay que destacar la reciente aprobación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, cuya disposición adicional 4ª modifica el artículo 20.1 del TRLSU. • El acceso a las dotaciones y equipamientos públicos. • El acceso a la información en materia de ordenación del territorio y urbanismo y a la participación en los procedimientos de elaboración de instrumentos de ordenación del territorio, urbanísticos y medioambientales. • El ejercicio de la acción pública.

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