Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 97 debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.” El artículo 178 TRLS/1976 hace una enumeración —no exhaustiva— de los actos sometidos a licencia urbanística: • Las parcelaciones urbanísticas, movimientos de tierra, obras de nueva planta, modificación de la estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes. • La primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos. • La demolición total o parcial de las construcciones. • La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública. • Los demás actos que señalen los planes. Además, el artículo 1 del RDU añade: • Las obras de instalación de servicios públicos. • Los movimientos de tierra y las obras de desmontaje o de explanación en cualquier clase de suelo. • Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles, profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. • La tala de árboles integrados en masa arbórea que esté enclavada en terrenos para los que exista un plan de ordenación aprobado. También será necesaria la obtención de la preceptiva licencia cuando los particulares realicen obras en terrenos de dominio público, ya que, además de obtener la preceptiva concesión demanial o la licencia de ocupación temporal como título habilitante de la ocupación del dominio público, será necesario que obtengan la preceptiva licencia de obras como título habilitante acreditativo de la conformidad de las obras con la normativa y el planeamiento. Asimismo, requerirán licencia los actos especificados en el artículo 180.1 TRLS/1976 que sean promovidos por órganos del Estado o entidades de Derecho público que administren bienes públicos. No obstante, en estos últimos casos se hará excepción de la exigencia de licencia municipal cuando la legislación sectorial así lo establezca y cuando razones de urgencia o de excepcional interés público lo exijan. Competencia para el otorgamiento de licencias La LRBRL establece (art. 21), como regla general, que la competencia para el otorgamiento de licencias es del alcalde, pero delegable en la junta de gobierno local, salvo que la legislación sectorial atribuya expresamente la competencia al pleno o a la junta de gobierno local. No obstante, el título X regula el régimen de organización de los municipios de gran población y determina que la competencia en los municipios con este régimen especial corresponde a la junta de gobierno, salvo que la legislación sectorial la atribuya a otro órgano (art. 127 LRBRL). En todo caso, hay que tener en cuenta que las autorizaciones o las licencias se entienden otorgadas salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no siendo necesario acreditar la titularidad ante la Administración para solicitarlas, salvo que el otorgamiento pueda afectar a la protección y la garantía de los bienes de titularidad pública.

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