Temari de proves selectives 2024-2025 98 Como acto declarativo de derechos, la denegación de cualquier acto de edificación deberá ser motivada (art. 11.3 TRLSRU). Hay que hacer también especial referencia al régimen del silencio administrativo en caso de falta de resolución expresa en el procedimiento de otorgamiento de licencia u otros actos de autorización en materia de urbanismo: Como se ha reportado, el artículo 11.3 TRLSRU establece: “3. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.” A continuación, en el apartado 4, el artículo viene a instaurar un régimen de silencio negativo ante la falta de resolución expresa en plazo en procedimientos administrativos específicos que se impulsen a solicitud de interesados: “4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen: a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta. c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes. d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público.” Generalidad de aplicación del régimen de silencio negativo que ya se ha manifestado en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, como en la Sentencia del TS de 10 de julio de 2001, que, sin lugar a dudas, recoge esta doctrina al entender que “la legislación y la jurisprudencia son determinantes al respecto. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico [...] La jurisprudencia, de manera reiterada, viene afirmando que el mero cumplimiento de las prescripciones formales y de actividad relativas al silencio positivo no permite entender adquirida por silencio administrativo la licencia pretendida. Además de estos requisitos debe cumplirse el elemento sustantivo, es decir, que la licencia solicitada se ajuste a la ordenación urbanística aplicable”. Otras técnicas autorizatorias: la comunicación previa o la declaración responsable Hemos visto la técnica autorizatoria de la licencia, pero algunas Comunidades Autónomas (Comunidad Valenciana, Cataluña, Extremadura, Galicia, Aragón) han introducido en su legislación urbanística la comunicación previa o la declaración responsable para autorizar determinados actos de naturaleza urbanística. En Cataluña se ha implantado el régimen de la comunicación previa para la primera ocupación y utilización de los edificios y construcciones: al escrito de comunicación se acompañará certificación de director facultativo de la obra que acredite la fecha de finalización de las obras y que las mismas se han efectuado de acuerdo con el proyecto aprobado o con las modificaciones posteriores y las condiciones impuestas, y que la edificación está en condiciones de ser utilizada.
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