Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 100 a. Medidas provisionales Las medidas provisionales están reguladas, con carácter general, en la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común (art. 56 LPAC), que establece que no se podrán adoptar estas medidas cuando puedan causar perjuicios de reparación difícil o imposible a los interesados o comporten violación de derechos amparados por las leyes. A estas hay que añadir las medidas provisionales específicas en el ámbito urbanístico: retirada de materiales, precintado o retirada de maquinaria o suspensión cautelar de suministros, entre otros. Cualquier gasto ocasionado por la actuación subsidiaria de la Administración correrá a cargo del interesado. Las personas que sean parte en un expediente de protección de la legalidad urbanística tienen el deber de identificar, ante la Administración actuante, a otras personas interesadas que no hubieran comparecido. La medida provisional o cautelar de mayor importancia es la suspensión de obras. Es una potestad específica diferente de la suspensión de la eficacia de los actos administrativos prevista en la legislación sobre procedimiento común (LPAC), con la que solo tiene en común su naturaleza básica de medida cautelar para evitar la consolidación de posteriores situaciones fácticas. Se caracteriza por las siguientes notas: • Tiene por objeto actos materiales: actos de edificación (no actos administrativos). • Tiene un alcance puramente cautelar: no contiene ningún pronunciamiento sobre la cuestión de fondo ni prejuzga la conformidad o no de los actos suspendidos con el ordenamiento jurídico. b. Procedimiento • Incoación del expediente de oficio, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado la posibilidad de incoarlo a instancia del administrado, que pone en conocimiento de la Administración los hechos que provocarán la suspensión. • Primera resolución, por parte del alcalde, de suspensión provisional e inmediata de los actos y otorgamiento de un plazo de audiencia de quince días. • Ratificación o modificación del acuerdo de suspensión en el plazo de quince días desde la finalización del trámite de audiencia. Si la orden de suspensión no se ratifica en el plazo de quince días, quedará automáticamente sin efecto, sin perjuicio de que la Administración pueda posteriormente dictar una nueva resolución de suspensión con la incoación del expediente de restauración. c. Requerimiento de legalización La actuación administrativa que debe seguir al procedimiento de suspensión es el requerimiento de legalización, salvo que las obras sean manifiestamente ilegalizables. Tiene por objeto comprobar si la actuación del particular puede ajustarse al ordenamiento urbanístico. En caso contrario, se acordará la demolición de lo ilegalmente construido o la reconstrucción de lo ilegalmente derribado. Por lo que respecta a la restauración de la realidad física alterada: Ante la orden de suspensión de las obras, la primera posibilidad que se ofrece al interesado es la de legalización, pero, una vez transcurrido el plazo establecido sin producirse alguna de las circunstancias

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