Temari de proves selectives 2024-2025 102 Sujetos responsables La sanción administrativa deberá recaer sobre quien fue el infractor y no sobre quien, por circunstancias diversas, acabe poseyendo la titularidad del terreno o de la edificación sobre los que se materializa la infracción. En las obras que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de las cláusulas de la misma, deben ser sancionados con las multas que determina la presente ley, ya sean personas físicas o jurídicas, los propietarios, los promotores (se consideran promotores los agentes, los gestores o los impulsores de la actuación, si no son los propietarios), los constructores o los empresarios de las obras y los técnicos directores de la ejecución de las mismas. Las multas a los diferentes responsables tienen, en principio, carácter independiente, en función de la respectiva responsabilidad, pero cuando el cumplimiento de la obligación legal sea conjunto, responderán todos los obligados en forma solidaria. Clases de infracciones urbanísticas De manera general, las Comunidades Autónomas que han regulado la materia distinguen entre infracciones urbanísticas muy graves, como, entre otras: • los actos de parcelación urbanística, urbanización, uso del suelo y el subsuelo y de edificación contrarios al ordenamiento jurídico urbanístico que se lleven a cabo en suelo no urbanizable objeto de algún régimen de protección especial, así como en terrenos reservados, en cualquier clase de suelo, a sistemas generales o bien a zonas verdes, espacios libres y zonas deportivas públicos; infracciones urbanísticas graves, como, entre otras: • el incumplimiento, en suelo urbano y en suelo urbanizable delimitado, de las determinaciones urbanísticas sobre urbanización, usos del suelo y del subsuelo y parcelación urbanística, o el incumplimiento del deber de conservación de terrenos, urbanizaciones, edificaciones, letreros e instalaciones en general, en condiciones de seguridad; • la división o la segregación de terrenos en suelo no urbanizable que no sean objeto de ningún régimen de protección especial, o bien en suelo urbanizable no delimitado, en contra de las determinaciones de la Ley; y finalmente, infracciones urbanísticas leves, como, entre otras: • el incumplimiento del deber de conservación de los terrenos, las urbanizaciones, las edificaciones, los letreros y las instalaciones en general, en condiciones de salubridad y decoro público, o la ejecución de actos legalizables de acuerdo con el planeamiento vigente sin tener el correspondiente título administrativo habilitante. Sanciones A la comisión de cada tipo de infracción le corresponde la imposición de una sanción determinada. El importe de las sanciones debe incrementarse hasta la cuantía del beneficio obtenido por los infractores, si este es superior. Criterios para la graduación de las sanciones: para graduar las sanciones deben aplicarse, además de los incluidos en los principios reguladores de la potestad sancionadora, los criterios siguientes:
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