Temari de proves selectives 2024-2025 103 • La incidencia de la infracción sobre los bienes y los intereses protegidos (aspecto objetivo: daño efectivo y grado de irreversibilidad). • La gravedad del riesgo creado (aspecto objetivo: peligro de daños). • El grado de culpabilidad de cada uno de los infractores (aspecto subjetivo). • La posibilidad de legalización de la infracción cometida (aspecto formal). Reparación de daños y perjuicios Finalmente, debe hacerse referencia al procedimiento de resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, opera la institución del régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas establecido en la LPAC para la determinación de la indemnización que se impondrá al infractor por los daños y perjuicios ocasionados. El legislador permite dos opciones: instar un procedimiento de resarcimiento como medida conexa al procedimiento sancionador, o bien incoar un procedimiento de resarcimiento específico e independiente. La acción pública en materia de urbanismo Es tradicional, dentro del régimen jurídico del urbanismo, la acción pública, por la que cualquier ciudadano (aunque no sea titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo) está legitimado para impugnar los actos urbanísticos ilegales ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los antecedentes de la acción pública en el ámbito urbanístico se encuentran en la Ley de Suelo de 1956. Esta ley, como fórmula para la mejor protección de la legalidad urbanística, introduce la acción pública para la exigencia ante la Administración y la jurisdicción contencioso-administrativa de la observancia de la ordenación urbanística. La acción pública supone habilitar a todos los ciudadanos con una acción para reaccionar ante cualquier transgresión del ordenamiento urbanístico y, por tanto, la exención del requisito procesal de ser titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo, esto es, de una legitimación ad causam, y el establecimiento de una presunción legal de que este interés concurre en la simple posición del ciudadano. El artículo 19.h) de la LJCA establece que “están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo [...] cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las leyes”. Bibliografía Fernández; T.R. Manual de Derecho Urbanístico. Thomson-Civitas (25ª ed.). Navarra. 2017. Hernández Jiménez, H. Todo Administración Local: urbanismo. El Consultor de los Ayuntamientos. Wolters Kluwer. 2022.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=