Temari de proves selectives 2024-2025 105 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil - Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de protección Civil LA SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA LOCAL Seguridad ciudadana: concepto El artículo 17.1 CE establece que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”. Asimismo, nuestra Constitución consagra una serie de derechos fundamentales que se encuentran comprendidos en la seguridad ciudadana, ya reconocidos en textos internacionales anteriores —como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948—, entre los que pueden citarse el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho de libre residencia y circulación, el derecho de propiedad, etc., de forma que, si se atenta contra estos derechos, se atenta contra la seguridad ciudadana. En palabras de Fuentes Gasó, desde una perspectiva semántica, la acepción de seguridad se puede definir como una cualidad del adjetivo seguro, un atributo que deviene finalidad en la medida que se incorpora a la Administración Pública para que esta ejerza sus competencias como preservadora y garante. Una finalidad, pues, que se da de manera más continuada y próxima en el ámbito local, y que puede ir desde una simple situación de peligro en la vía pública hasta una actuación ante una catástrofe, pasando por cualquier delito. Desde un punto de vista jurídico, el término seguridad, y en particular el de seguridad pública, se puede aplicar a distintos ámbitos o sectores de la Administración Pública, a saber, a la seguridad ciudadana, la seguridad viaria, la extinción de incendios o la protección civil, si bien hay que poner de manifiesto la carga democrática que este concepto lleva consigo frente al tradicional de orden público. Para Ballbé Mallol, “la seguridad pública tiene, en los sistemas democráticos, un contenido diferente al mantenimiento del orden en la calle […] el viejo concepto de orden público se basa en la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la ausencia de perturbaciones, se circunscribe al mero orden en la calle, y es sustituido en la Constitución por un nuevo concepto ligado a la protección y la garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades individuales y el respeto al orden constitucional”. El artículo 149.1.29 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, con la posibilidad de que las Comunidades Autónomas creen cuerpos de policía. Para el ámbito de la Administración local, el artículo 25.2.f) LRBRL establece que “el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios”, y el artículo 21 LRBRL atribuye al alcalde la Jefatura de la Policía Municipal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), modificada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio:
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