Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 107 Funciones Los cuerpos de policía local deberán ejercer las siguientes funciones (art. 53.1 LOFCS): a) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e) Participar en las funciones de policía judicial, con carácter colaborador. f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. 2. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado competentes. 3. En los municipios de gran población y en las ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el pleno de la corporación o por sus respectivas asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) anterior a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos cuerpos de policía local, sin integrarse en las fuerzas y cuerpos de seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal. Juntas locales de seguridad De acuerdo con el artículo 54 LOFCS: “1. En los municipios que tengan Cuerpo de Policía Local propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad que establecerá las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial. 2. Su constitución y funcionamiento se regirá por la LOFCS y normas que la desarrollen, correspondiendo la presidencia al Alcalde, salvo que concurriere a sus sesiones el Delegado de Gobierno en la Comunidad, en cuyo caso la presidencia será compartida con este.”

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