Temari de proves selectives 2024-2025 108 LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES El artículo 148.1.22 CE atribuye a las Comunidades Autónomas la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca la ley. La LOFCS (art. 39) atribuye a cada Comunidad Autónoma la función de coordinar la actuación de las policías locales en su ámbito territorial mediante el ejercicio de las siguientes funciones: a) Establecer las normas-marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en la de bases de régimen local. b) Establecer o propiciar, según los casos, la homologación de los distintos cuerpos de policías locales, en materia de medios técnicos, para aumentar la eficacia y colaboración de estos, de uniformes y de retribuciones. c) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a graduado escolar. d) Coordinar la formación profesional de las policías locales mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica. Excepcionalmente, los cuerpos de policía local podrán actuar fuera del ámbito territorial de su municipio siempre que se den las siguientes circunstancias: a) Que sean requeridos por la autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia. b) Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad respectiva o, en su defecto, por el alcalde. c) Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y el mando del alcalde del municipio donde actuaren. PROTECCIÓN CIVIL Tanto las normas de régimen local estatal como las normas específicas de protección civil han otorgado competencias a los municipios en materia de protección civil. El artículo 26.1 LRBRL establece que los municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: “[…] c) en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público”. Así, la norma básica de régimen local conceptúa los municipios como aquellas entidades básicas de protección civil que disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones necesarias en el ámbito de su colectividad para la protección de personas, bienes y medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas. En el ámbito municipal, el alcalde es el responsable directo de la organización local de la protección civil, y le corresponde interesarse por la educación cívica de la población con respecto a estas situaciones y organizar los servicios, públicos y privados, para tenerlos dispuestos en planes de actuación que puedan ponerse en funcionamiento en los casos de emergencia municipal.
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