Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 115 NORMAS A UTILIZAR - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial - Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo - Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, de 25 de febrero - Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL El artículo 25.2.g) LRBRL establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, así como de transporte colectivo urbano. De ahí deducimos que la regulación del tráfico en las vías públicas corresponde a las autoridades municipales, incluso en materia sancionadora. Así, compete a los alcaldes la sanción de las interacciones en las vías urbanas en las que el tráfico esté regulado por normas municipales. Régimen jurídico El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, Ley de Tráfico), desarrolla (arts. 4 y 7, principalmente) las competencias de las Administraciones del Estado y de las entidades locales, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en virtud de sus propios Estatutos [en Cataluña, a través del art. 164.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña]. Cabe tener en cuenta también el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, aunque, con la derogación de dicho Real Decreto por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las referencias normativas al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, según establece su disposición adicional primera.

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