Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 117 LA REGULACIÓN MUNICIPAL DE USOS EN LAS VÍAS URBANAS Ordenanzas de tráfico y circulación Las competencias municipales en materia de seguridad viaria a escala local las establece, como hemos visto, el artículo 25.2.g) LRBRL. Estas competencias son ejercidas por los entes locales a través, básicamente, de las policías locales, y son desarrolladas en gran parte mediante ordenanzas municipales de circulación (art. 7 Ley de Tráfico). Una de las regulaciones de la vía pública que han de llevar a cabo los ayuntamientos es la de la circulación de vehículos por las calles y plazas de la población, que debe adaptarse a sus características peculiares y a la Ley de Tráfico. De ahí que una de las principales manifestaciones del ejercicio de la potestad normativa municipal en este ámbito sea la elaboración y aprobación de ordenanzas sobre tráfico y circulación, que se sujetarán al principio de legalidad y de competencia, como norma reglamentaria local. El contenido de dichas ordenanzas de circulación será: • Prohibición o limitación del horario de circulación para vehículos que excedan de determinadas dimensiones, tanto de peso como de altura. • Prohibición de circulación para vehículos de cualquier clase que rueden con llantas metálicas u otras similares que puedan producir desperfectos. También pueden prohibir o limitar a determinadas horas la circulación de carros u otros vehículos de tracción de sangre. • Limitar el horario de carga y descarga de mercancías. • Señalización de direcciones, estableciendo las prohibidas, obligatorias, etc., y establecimiento de semáforos. • Prohibiciones de estacionamiento, establecimiento de aparcamientos vigilados o no, zona azul y reserva de carril al transporte público. • Establecimiento de limitaciones temporales con motivo de actos públicos, manifestaciones deportivas, religiosas, etc., o por cualquier otra circunstancia. Una parte importante de dichas ordenanzas será el régimen de infracciones y sanciones. Las acciones u omisiones contrarias a la Ley de Tráfico tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma, clasificándose en leves, graves y muy graves. Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en las ordenanzas de circulación serán sancionadas con multa, cuya cuantía es establecida por cada ayuntamiento, con los límites fijados legal o reglamentariamente. Es importante tener en cuenta, como marco y límite de la posible regulación posterior en ordenanza municipal, el título XI LRBRL relativo a la tipificación de las infracciones y sanciones por las entidades locales en determinadas materias. El artículo 139 LRBRL, “Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias”, establece: “Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en

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