Temari de proves selectives 2024-2025 118 defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.” El artículo 140 contiene la tipificación de las posibles infracciones, y el 141, los límites a las posibles sanciones. “Artículo 141. Límites de las sanciones económicas. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros.” EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO Régimen jurídico El procedimiento sancionador en materia de tráfico está contenido en la Ley de Tráfico, así como en el Real Decreto 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, de 25 de febrero (en adelante, RPSTr), con sus sucesivas modificaciones. El artículo 1 del RPSTr dispone: “no se impondrá sanción alguna por infracciones a los preceptos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente Reglamento. En todo aquello que no esté previsto en este Reglamento será de aplicación el procedimiento regulado en el reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto”. El Real Decreto 1398/1993 fue derogado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, habrá que estar al artículo 83 de la Ley de Tráfico: no se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en la misma, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en la misma y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común (LPAC). Competencia La sanción por infracción de normas de circulación cometida en vías urbanas corresponderá a los respectivos alcaldes, que podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable. Los jefes provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por estos.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=