Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 119 Procedimiento sancionador ordinario: fases 1. Inicio El procedimiento sancionador se incoa de oficio por la autoridad competente que tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en la Ley de Tráfico. Puede incoarse: • Por iniciativa propia. • Por denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones. • Por denuncia de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. A todos los efectos, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y notificada en el acto al denunciado. El artículo 87 de la Ley de Tráfico regula el contenido de las denuncias, que, en todo caso, deben hacer constar: • La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción. • La identidad del denunciado, si se conoce. • Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora. • El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad o un empleado que, sin tener esa condición, realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado por la Administración competente. Cuando los agentes de la autoridad notifiquen la denuncia en el acto al denunciado, también deberán constar en ella: • La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción. • El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia. • Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto, deberán señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el procedimiento sancionador abreviado (art. 94 Ley de tráfico). • En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas para el procedimiento abreviado, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas. • Si, en el plazo señalado en el párrafo anterior, no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 95.4.

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