Temari de proves selectives 2024-2025 128 4. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior. 5. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica. 6. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. 7. Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica. Los criterios para la delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas serán aprobados reglamentariamente por el Gobierno. Suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica El artículo 9 de la Ley del Ruido establece que, con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones Públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquellas. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de rebasar ocasional y temporalmente los objetivos de calidad acústica, cuando sea necesario en situaciones de emergencia o como consecuencia de la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, sanitarios, de seguridad u otros de naturaleza análoga a los anteriores, para lo que no será necesaria autorización ninguna. Competencias de las entidades locales Las entidades locales poseen, en materia de contaminación acústica, un amplio abanico de competencias, de las cuales las siguientes son las principales: • Los ayuntamientos podrán declarar zonas acústicas de régimen especial aquellas en las que se produce una elevada contaminación acústica por la presencia de numerosas actividades y del ruido producido en su entorno. • Los ayuntamientos han de elaborar un mapa de capacidad acústica con los niveles de inmisión de los emisores acústicos incluidos en sus zonas urbanas, en los núcleos de población y, si procede, las zonas de medio natural. • La regulación de las actividades y las relaciones de vecindad corresponde a los ayuntamientos. • Corresponde también a los ayuntamientos la elaboración de ordenanzas en esta materia (ruido y vibraciones), que debe referirse a los siguientes puntos: o actividades de carga y descarga de mercancías; o trabajos en la vía pública; o actividades propias de las relaciones de vecindad;
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