Temari de proves selectives 2024-2025 130 • Comprobar y exigir que los proyectos técnicos que acompañan la solicitud de licencia municipal para el ejercicio de actividades clasificadas potencialmente contaminantes de la atmosfera contienen las determinaciones mínimas. • Declarar la zona de urgencia. • Participar con los órganos autonómicos en: o el control de la emisión o inmisión de contaminantes; o la elaboración del mapa o los mapas de vulnerabilidad o de capacidad del territorio respecto a la contaminación atmosférica; o la declaración de “zona de atención especial”; o la formulación del plan preventivo de medidas de actuación en la zona declarada “zona de atención especial” y en la ejecución de las acciones que conlleve. • Imponer las sanciones que se prevean en la Ley, previa instrucción del expediente correspondiente, en el que se dará trámite de audiencia a los interesados, y comunicarlo al órgano competente de la Administración autonómica • Adaptar los planes de ordenación urbanística del municipio a las prescripciones de esta Ley o a las que resulten del mapa o mapas de vulnerabilidad del territorio. • En los municipios incluidos en un plan de actuación especial, deben establecerse las estaciones sensoras adecuadas para vigilar la contaminación atmosférica, de acuerdo con las previsiones que establezca el mismo plan. De gran relevancia en materia de contaminación atmosférica es la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que, aunque por su carácter integral, no circunscribe su actuación a una vertiente concreta de la contaminación atmosférica, sí contiene importantísimas previsiones al respecto, como su título IV, que aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y transporte. Su exposición de motivos reza: “el sector del transporte tiene que ser parte de la respuesta al cambio climático y posicionarse en el nuevo modelo de desarrollo para aprovechar las oportunidades que abre la nueva realidad económica y social. En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad”. Contaminación lumínica Se entiende por “contaminación lumínica” el resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificulta las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, del resplandor luminoso, debido a las fuentes de luz instaladas en el alumbrado exterior. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la contaminación lumínica con la finalidad de conseguir los siguientes objetivos:
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