Temari de proves selectives 2024-2025 131 a) Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades. b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general. c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular, en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible. d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios. Competencias de las entidades locales El artículo 5.3 de la Ley 34/2007 dispone que corresponde a las entidades locales ejercer aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así como aquellas otras que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las Comunidades Autónomas en esta materia. Asimismo, en el ámbito de sus competencias, deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las previsiones de la citada ley y de sus normas de desarrollo. Igualmente, elaborarán un sistema de control y garantía de calidad que asegure la exhaustividad, coherencia, transparencia, comparabilidad y confianza en todo el proceso comprendido desde las mediciones o estimaciones de los contaminantes hasta la elaboración de los informes relativos a esos contaminantes, así como la implantación de las recomendaciones derivadas de la aplicación del sistema de control y garantía de calidad. Infracciones y sanciones La tipificación de infracciones y sanciones en materia de contaminación lumínica se contiene en la Ley 34/2007, sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con ello, las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves, a las que les corresponderá la imposición de las correlativas sanciones muy graves, graves o leves. Webgrafía https://www.boe.es/ Bibliografía Cuadernos de derecho local nº 57. Protección del medio ambiente y cambio climático. Fundación Democracia y Gobierno local. Madrid, octubre 2021.
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