Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 134 Competencias de las entidades locales en materia de gestión de los residuos urbanos La competencia de los entes locales en materia de residuos recae principalmente en los residuos municipales, pero la LRSC no habla de residuos municipales, sino de residuos domésticos, esto es, de los residuos generados en los domicilios particulares, los comercios, las oficinas y los servicios, así como los que no tienen la consideración de residuos especiales y los que, por su naturaleza o composición, se pueden asimilar a los que se producen en estos lugares o actividades. También tienen la consideración de residuos municipales los provenientes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos, los muebles, los vehículos abandonados, y los residuos y derribos procedentes de obras menores o reparaciones domiciliarias. Los entes locales son competentes en toda la cadena de recogida, transporte y gestión del residuo municipal. El artículo 25.2.b) LRBRL atribuye a los municipios la competencia propia en “medio ambiente urbano”, que incluye, entre otras, la gestión de residuos sólidos urbanos. A continuación, el artículo 26 LRBRL detalla cuáles son los servicios que han de prestar los municipios en función de su número de habitantes y con carácter de servicios municipales obligatorios. Así, prevé que en todos los municipios se prestará el servicio de recogida de residuos; en los de más de 5.000 habitantes se le sumará el de tratamiento de residuos, y en los de más de 20.000 habitantes, el de protección del medio ambiente urbano. En el artículo 26.2 LRBRL, además, se prevé que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos. Finalmente, el artículo 86 LRBRL declara la reserva en favor de las entidades locales de las actividades de recogida, transporte y aprovechamiento de residuos, de conformidad con lo previsto por la legislación sectorial aplicable. EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y LA EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES Antecedentes históricos El abastecimiento domiciliario de agua potable y su evacuación y tratamiento han estado tradicionalmente vinculados al mundo municipal. El suministro domiciliario de agua potable, también denominado “suministro en baja o agua de boca”, y la evacuación de aguas residuales a través de la red de alcantarillado son dos de los cometidos sin duda más identificados del municipio. Una primera manifestación legislativa del carácter local del servicio de abastecimiento y saneamiento de aguas podemos hallarla en el Real Decreto de 23 de julio de 1835. En su artículo 48.4.a), párrafo tercero, dicha norma calificaba de “facultades peculiares de los Ayuntamientos tener cuidado de la salubridad, limpieza y ornato de los pueblos”. El carácter municipal de estos servicios fue recogido por la Ley de 8 de enero de 1845, la cual, no obstante, aún no incluía la responsabilidad municipal del abastecimiento ni del saneamiento de aguas. Es en el último tercio del siglo XIX, periodo en el que se inicia un proceso de progresiva municipalización de servicios, cuando se produce la declaración legal expresa de que el suministro y la evacuación de aguas son un servicio de prestación obligatoria para los municipios.

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