Temari de proves selectives 2024-2025 140 En este ámbito, debido a la reducida planta municipal de muchos municipios del Estado español, y a las consiguientes dificultades de los respectivos ayuntamientos para gestionar los servicios municipales, la mayoría de los municipios no pueden hacer frente ellos solos a las responsabilidades que en materia de protección de la salubridad pública les atribuye la Ley, lo que les impone la necesidad de agruparse o mancomunarse o de delegar dicha competencia en la Diputación provincial respectiva. LAS COMPETENCIAS SANITARIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES El artículo 149.1.16 CE reserva al Estado las bases y la coordinación general de la sanidad. También hay que tener en cuenta el Real Decreto 2824/1981, de 27 de noviembre, sobre coordinación y planificación sanitaria, según el cual el Estado es el garante de la coordinación sanitaria y tiene competencias en: • Las funciones sanitarias de interés general. • La coordinación general y la alta inspección de los servicios sanitarios que correspondan a las Comunidades Autónomas, corporaciones locales e institucionales. Por otro lado, el artículo 148.1.21 CE establece que las Comunidades Autónomas, podrán asumir las competencias de sanidad e higiene. En este caso, les corresponderá el desarrollo legislativo de las bases y todas las demás competencias hasta ahora ejercidas por el Estado y que no entren dentro de esas funciones de alta vigilancia, funciones sanitarias de interés general y coordinación, y que la mayoría de las Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos. El artículo 42.1 de la LGS establece que las normas de las Comunidades Autónomas, al disponer sobre la organización de sus respectivos servicios de salud, deberán tener en cuenta las responsabilidades y competencias de las provincias, municipios y demás Administraciones territoriales intracomunitarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, la Ley de Régimen Local y la propia Ley de Sanidad. Por lo tanto, serán las propias Comunidades Autónomas las que, en la correspondiente Ley de organización de su servicio de salud, especifiquen cuál es el papel que corresponde a los municipios en la gestión de la sanidad. Pero un primer listado de competencias municipales en materia sanitaria lo encontramos en el artículo 42 LGS: “sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, los Ayuntamientos tendrán las siguientes obligaciones mínimas en relación con el obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: • Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales. • Control sanitario de industrias, actividades, servicios, transportes, ruidos y vibraciones. • Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=