Temari de proves selectives 2024-2025 142 CEMENTERIOS Y ACTIVIDADES FUNERARIAS Cementerios El artículo 25.2.k) LRBRL establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de cementerios y actividades funerarias. Asimismo, el artículo 26.1 LRBRL determina que todos los municipios, cualquiera que sea su población, deberán prestar el servicio de cementerio, por lo que lo configura como servicio municipal obligatorio en todos los municipios. Los cementerios municipales tienen el carácter de bienes de dominio público por cuanto están afectados a un servicio público. La Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales, de aplicación supletoria, en defecto de legislación sectorial autonómica sobre la materia, dispone que: “Los Ayuntamientos están obligados a que los enterramientos que se efectúen en sus Cementerios se realicen sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualesquiera otras. Por esta razón no puede existir la distinción entre los anteriormente denominados Cementerios civiles y católicos. Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine. Asimismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos Cementerios. En los Cementerios municipales se autorizará a quienes lo soliciten el establecimiento de las capillas o lugares de culto a que se refiere el párrafo anterior.” Por su parte, en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, de 20 de junio de 1974, se establece que en los Planes Generales de Ordenación Municipal y en los Provinciales se incluirá la instalación de un depósito funerario. Y señala que cada municipio habrá de tener, por lo menos, un cementerio de características adecuadas a su densidad de población, siendo los Planes Municipales de Ordenación los que determinarán su emplazamiento. Asimismo, podrán crearse cementerios mancomunados, que sustituyan a los anteriores, al servicio de dos o más municipios. El emplazamiento de cementerios municipales de nueva construcción habrá de hacerse sobre terrenos permeables, alejados de zonas pobladas, de las cuales deberán distar, por lo menos, 500 metros. Dentro del perímetro determinado por la distancia indicada no podrá autorizarse la construcción de viviendas o edificaciones destinadas a alojamiento humano. Por ello, los planes urbanísticos municipales son un importante instrumento de reserva de suelo y ordenación del emplazamiento de cementerios de nueva construcción, y en dichos planes, así como en los planes y normativa urbanística de desarrollo, se contendrá la documentación relacionada que han de contener los planes de ordenación urbana, de los expedientes de construcción y de ampliación de cementerios, el número de sepulturas, dimensiones de los nichos, etc. Se trata, en general, de prescripciones tendentes a garantizar la salubridad en estas instalaciones y servicios.
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