Temari de proves selectives 2024-2025 143 Actividades funerarias La prestación de servicios funerarios había sido, tradicionalmente, una materia propia de la competencia municipal. Con este carácter se recogía tanto en la legislación general de régimen local como en la legislación en materia sanitaria. El artículo 86 LRBRL, hasta 1996, permitía la prestación en régimen de monopolio del servicio de cementerio, que podía comprender todas las actividades implicadas, entre las cuales se encuentran las instalaciones de tanatorio y su explotación económica. La regulación actual de los servicios funerarios se ha apartado de esta concepción tradicional y ha dado paso a la posibilidad de que sean los particulares quienes presten este servicio, pero sin dejar de garantizar un nivel importante de intervención pública. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, previó varias medidas, entre ellas las relativas al fomento y la liberalización de la actividad económica. Así, con este decreto ley, el Estado liberaliza la prestación de los servicios funerarios y suprime la consideración de los servicios mortuorios como servicios esenciales reservados a los entes locales. En cualquier caso, los servicios funerarios son servicios esenciales de interés general, lo que justifica la intervención de la Administración Pública. La prestación de servicios funerarios se somete a las medidas de control, de policía y de autorización que establecen la propia ley, los reglamentos o las ordenanzas locales y la normativa en materia de policía sanitaria mortuoria. Las actividades funerarias se encuentran reguladas por normativa autonómica, aunque, con carácter supletorio, se aplicará la normativa estatal, contenida fundamentalmente en el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria. En dicha regulación sectorial se establece que es competencia del municipio garantizar la existencia y la prestación de estos servicios a toda la colectividad local, y se definen diversas formas de gestión que puede emplear el ayuntamiento para prestar el servicio. La gestión de servicios funerarios puede ser ejercida por el ayuntamiento por cualquiera de los medios de gestión de servicios que establece la legislación de régimen local, por medio de una mancomunidad o de un consorcio o en convenio con otras Administraciones Públicas. También hay que hacer mención, como manifestación de la autonomía local, a la posibilidad que tiene el municipio de redactar y aprobar la correspondiente ordenanza local en materia de prestación de servicios funerarios. POLICÍA SANITARIA MORTUORIA Competencias municipales Como hemos visto, el artículo 42 de la Ley General de Sanidad atribuye una serie de competencias al municipio en materia de policía sanitaria independientes de lo que disponga la legislación autonómica con respecto a la organización de su propio servicio de salud.
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