Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 144 De este modo, hay que distinguir la actividad sanitaria asistencial (de prestación del servicio de salud en sentido estricto, en la que son las leyes de las Comunidades Autónomas las que, fundamentalmente, definen las competencias municipales) de la actividad de policía sanitaria (en la que es la propia Ley General de Sanidad la que atribuye directamente competencias al municipio). Desde el punto de vista sanitario, la Ley 49/1978 remite a lo que dispone el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, en el que se especifica que la policía sanitaria mortuoria, como parte integrante de la actividad de la Administración Pública en materia de sanidad, comprende: • A toda clase de prácticas sanitarias en relación con los cadáveres y restos cadavéricos. • A las condiciones técnico-sanitarias de los féretros, vehículos y empresas funerarias y de los demás lugares de enterramiento. Pero también en este campo han asumido competencias las Comunidades Autónomas, por lo que todo ese conjunto normativo —estatal y autonómico— constituye la legislación sanitaria mortuoria, que establece, entre otras, las condiciones técnico-sanitarias de las empresas y servicios funerarios y de toda clase de instalaciones funerarias, incluidos tanatorios y cementerios, así como toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos, convirtiéndose en la normativa que incide directamente en el ámbito de actuación de las empresas funerarias y determinando los requisitos y condiciones sobre los que se deben prestar los servicios funerarios. EL CONTROL AMBIENTAL DE ACTIVIDADES Según Sanz Pérez, el vínculo entre los entes locales y el medio ambiente o, en todo caso, aquellos aspectos de la convivencia ciudadana que el ordenamiento vigente, en el momento de asignar funciones, engloba, sin ninguna duda, dentro de la materia ambiental, se remonta a los orígenes mismos de la actividad municipal: la voluntad de velar por la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadana siempre ha estado presente en la Administración local. Como orígenes históricos de la regulación del control ambiental de las actividades, podemos remontarnos al Reglamento de 17 de noviembre de 1925, que regula las industrias incómodas, insalubres y peligrosas, y al Real Decreto de 9 de febrero de 1925, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad municipal. Las dos normas representan la asunción definitiva de dicha regulación por parte del Estado, que se había iniciado de manera incipiente entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX, y empiezan a delimitar lo que es ambiental frente a lo que es estrictamente sanitario. A los ayuntamientos les corresponde la realización de funciones principalmente ejecutivas. La norma de carácter general más relevante, para la temática ambiental, será el Reglamento de actividades molestas nocivas insalubres y peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Este reglamento deroga el de 1925 y prevé el ejercicio de diferentes potestades por parte de los entes locales, pero, en la mayor parte de los casos, mediatizado por la intervención de órganos estatales. También destacan las previsiones contenidas en la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956 y el Texto refundido de la Ley del Suelo de 1976, que abren una vía nueva de tratamiento de la problemática ambiental urbana que prioriza el papel de los municipios.

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