Temari de proves selectives 2024-2025 149 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio - Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior - Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio - Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado - Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista - Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL COMERCIO Y ACTIVIDADES DE SERVICIO Competencias municipales en materia de comercio y actividades de servicio Junto con la cláusula general de apoderamiento de los municipios contenida en el artículo 25.1 LRBRL —que los faculta para intervenir en todas aquellas materias en que se vea implicado un interés local—, el apartado segundo del artículo 25 LRBRL contiene el listado de materias en las que, en todo caso, la ley sectorial, del Estado o de la Comunidad Autónoma —en función del reparto de competencias normativas sobre las materias relacionadas en los arts. 148 y 149 CE—, ha de atribuir competencias al municipio. Así: • El artículo 25.2.i) LRBRL atribuye competencias al municipio en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. • No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 LRBRL, cualquier otra competencia puede ser delegada por las Comunidades Autónomas en los municipios y provincias. La intervención municipal en la ordenación de las actividades comerciales se concreta en una serie de instrumentos previstos con esta finalidad (art. 84 LRBRL): • Ordenanzas municipales. • Sometimiento a licencia previa y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. • Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable. También habrá que estar a lo dispuesto en la ley de comercio autonómica para las licencias comerciales, municipales y autonómicas, específicas para grandes y medianos establecimientos, así como a las autorizaciones o licencias ambientales municipales, según normativa de control ambiental. Finalmente, es en el ámbito del planeamiento urbanístico municipal —mediante planes especiales de usos— donde los responsables del planeamiento municipal pueden efectuar planificación estratégica respecto a usos comerciales en un municipio determinado mediante la determinación de los usos que permita la legislación urbanística.
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