Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 151 Los Estados miembros, según establece el artículo 16 de la directiva, respetarán el derecho de los prestadores a prestar servicios en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos. El Estado miembro en el que se preste el servicio asegurará la libertad de acceso y el libre ejercicio de la actividad de servicios dentro de su territorio. Su incorporación al derecho interno español se produjo mediante dos leyes: • La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (la conocida coloquialmente como “ley paraguas”). • La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la conocida coloquialmente como “ley ómnibus”), con la que se trató de acabar con las incompatibilidades existentes entre la directiva y las normas españolas. Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 17/2009, la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o del ejercicio de la misma no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente, y siempre que concurran las siguientes condiciones, que habrán de motivarse suficientemente en la ley que establezca dicho régimen. Así, en ningún caso, el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad. Dicha ley modificó 47 leyes estatales, empezando por la LRBRL, la ley de procedimiento administrativo, la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y terminando por diversas leyes de sectores tales como los de la energía, el transporte, las comunicaciones, la agricultura y la sanidad. A través de sus correspondientes procedimientos, también tuvieron que modificarse diversas leyes autonómicas y numerosas normas reglamentarias locales. La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado La libre circulación y establecimiento de personas, servicios, bienes y capitales dentro de la Unión Europea hay que relacionarla con la unidad de mercado. La Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado, tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional. En particular, garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional, asegurando su adecuada supervisión, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 139 CE. La Ley, que será de aplicación al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, enumera, como principios de garantía de la libertad de establecimiento y libertad de circulación: • El principio de no discriminación. • El principio de cooperación y confianza mutua. • El principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes.

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