Temari de proves selectives 2024-2025 154 e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión”. Para la protección de los derechos de consumidores y usuarios, la propia LRBRL, desde 1985, atribuye a los municipios competencias en materia de defensa de usuarios y consumidores. Para ello, los municipios han instaurado, de manera individual o mediante formas agrupadas de prestación de servicios o mediante delegación a las Diputaciones provinciales u otros órganos autonómicos supramunicipales, Oficinas Municipales de Información al Consumidor con las siguientes funciones: • La información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos. • La indicación de las direcciones y principales funciones de otros centros, públicos o privados, de interés para el consumidor o usuario. • La recepción, registro y acuse de recibo de quejas y reclamaciones de los consumidores o usuarios y su remisión a las entidades u organismos correspondientes. • En general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 y disposiciones de desarrollo. LA VENTA AMBULANTE Podemos definir la venta ambulante o no sedentaria como la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones y coches-tienda. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades: • Venta en mercadillos. • Venta en mercados ocasionales o periódicos. • Venta en vía pública. • Venta ambulante en camiones-tienda. Régimen jurídico Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista La actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen general de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
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