Temari de proves selectives 2024-2025 155 Comercio Minorista, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación. En este ámbito resultan de suma importancia las ordenanzas municipales reguladoras de la venta ambulante en el municipio respectivo, ya que, mediante ellas, podrán adecuar el ejercicio de dicho tipo de comercio a las particularidades sociales, geográficas y económicas de su municipio. El contenido de las mismas podrá referirse a: Zonas de emplazamiento Corresponderá a los ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización, que será otorgada por el ayuntamiento respectivo. Autorizaciones El ayuntamiento fijará la duración limitada de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, previa ponderación de la amortización de la inversión efectuada y de la remuneración equitativa de los capitales desembolsados por el prestador. La autorización será transmisible previa comunicación a la Administración competente. La autorización debe definir, al menos, el plazo de validez, los datos identificativos del titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad, los horarios y las fechas en los que se podrá llevar a cabo, así como los productos autorizados para la venta. El titular de la autorización deberá adicionalmente cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria. Asimismo, el comerciante deberá tener expuesta, para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, en forma fácilmente visible: • La autorización municipal. • Una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad. Potestad municipal de inspección y aplicación del régimen de infracciones y sanciones Las Administraciones Públicas podrán comprobar e inspeccionar en todo momento los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida, notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por los ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa. Las infracciones cometidas por los comerciantes ambulantes serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás legislación aplicable. Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de las vacantes será determinado por cada ayuntamiento, respetando, en todo
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