Temari de proves selectives 2024-2025 156 caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. El procedimiento deberá respetar los principios de objetividad, publicidad y concurrencia competitiva. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación. La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento. Las autoridades competentes efectuarán la inscripción en los registros de comerciantes ambulantes en el momento del otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, o en el momento de su transmisión, partiendo de los datos contenidos en la declaración responsable. Los datos contenidos en los registros serán actualizados de oficio. Las autoridades competentes deberán garantizar la interoperabilidad técnica entre los registros constituidos de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a la actividad de servicios y su ejercicio. LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS La CE de 1978, en su artículo 43.3, impone la obligación a “los poderes públicos de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitará la adecuada utilización del ocio”. También encontramos una referencia constitucional a la obligación de los poderes públicos de promover el bienestar de los ciudadanos y atender sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio en el artículo 50 CE. El artículo 148.1.19 CE establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”. La mayoría de los Estatutos de Autonomía recogen dicha competencia como competencia exclusiva de la Comunidad, por lo que ha sido objeto de desarrollo legislativo, por ejemplo, mediante: • La Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, y su reglamento de desarrollo (Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas). • La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. • La Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. • La Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del País Vasco.
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