Temari de proves selectives 2024-2025 157 Competencias municipales En cuanto a las competencias municipales sobre la materia, el artículo 25.2.l) LRBRL cita como competencia propia de los municipios “la ocupación del tiempo libre”. Régimen jurídico de autorizaciones o licencias De acuerdo con la normativa autonómica, la apertura de los edificios, locales o recintos, cerrados y cubiertos o abiertos y al aire libre, que hayan de destinarse a espectáculos públicos y actividades recreativas, requerirá las licencias y autorizaciones previstas en la legislación sectorial de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. No obstante, aunque quedan excluidos de la pertinente autorización o licencia los actos o celebraciones privados, de carácter familiar o social, que no estén abiertos a pública concurrencia y los que supongan el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la CE, tales actividades deberán cumplir con lo establecido en la legislación de protección de la seguridad ciudadana y, en todo caso, los recintos, locales y establecimientos donde se realicen dichas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad y de tipo técnico exigidas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas (supletorio en defecto de normativa autonómica). Según dispone dicha normativa, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos destinados a los mismos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establecen la legislación de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y la legislación del ruido. Los titulares de las licencias y autorizaciones pertinentes deberán suscribir, con carácter previo al inicio del espectáculo o actividad o a la apertura del establecimiento, un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarrollada. Asimismo, cuando la actividad autorizada se desarrolle en un establecimiento público o en una instalación o estructura no permanente, el seguro deberá cubrir, además, la responsabilidad civil por daños causados al público asistente, al personal que preste sus servicios en los mismos o a los terceros derivados de las condiciones del establecimiento o instalación o del incendio de los mismos. Régimen de infracciones y sanciones En el artículo 81 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en la diversa normativa autonómica, se tipifican una serie de infracciones, tales como, entre otras: • La dedicación de locales, recintos o instalaciones eventuales a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, careciendo de licencia municipal o de autorización gubernativa, cuando esta sea exigible. • La dedicación de locales, recintos o instalaciones a la celebración de espectáculos o actividades recreativas distintos de aquellos para los que estuvieren autorizados. • Las modificaciones de los locales o recintos o de sus servicios o instalaciones sin licencia o autorización.
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