Temari de proves selectives 2024-2025 163 Competencias municipales en la prestación de servicios sociales La LRBRL establece, en su artículo 25.2.e), que el municipio ejercerá, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Por su parte, el artículo 26.1.c) LRBRL proclama que, en los municipios con una población superior a 20.000 habitantes, se prestarán el servicio obligatorio de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Así, y de acuerdo con la estructuración territorial de los servicios sociales, el área básica de atención social está constituida, precisamente, por los municipios de más de 20.000 habitantes o por el conjunto de municipios de hasta esa cantidad. En virtud de ello, las diversas leyes autonómicas en materia de servicios sociales han ido asignando competencias y funciones a los municipios, que se han traducido en actividades y servicios municipales como: • Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial. • Crear y gestionar los servicios sociales necesarios, tanto propios como delegados por otras Administraciones, de acuerdo con la Cartera de Servicios Sociales y el plan estratégico correspondiente. • Elaborar planes de actuación local en materia de servicios sociales y participar, si procede, en el plan de actuación del área básica correspondiente. • Establecer los centros y los servicios correspondientes en el ámbito propio de los servicios sociales básicos. • Cumplir las funciones propias de los servicios sociales básicos. • Promover la creación de los centros y los servicios correspondientes en el ámbito propio de los servicios sociales especializados y gestionarlos, en coordinación con la Administración autonómica y el ente local supramunicipal correspondiente, de acuerdo con la Cartera de Servicios Sociales y el plan estratégico correspondiente. • Colaborar con la Administración autonómica en el ejercicio de las funciones de inspección y control en materia de servicios sociales. • Ejercer las funciones que le delegue la Administración autonómica y del Estado. • Participar en la elaboración de los planes y los programas de la Generalitat en materia de servicios sociales. • Coordinar los servicios sociales locales, los equipos profesionales locales de los otros sistemas de bienestar social, las entidades asociativas y las que actúen en el ámbito de los servicios sociales locales. • Los que les atribuyan las leyes. El apartado 2º del mismo artículo dispone que las comarcas suplen a los municipios de menos de 20.000 habitantes en la titularidad de las competencias propias de los servicios sociales básicos que dichos municipios no estén en condiciones de asumir directa o mancomunadamente.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=