Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 164 Así también, las leyes autonómicas en materia de servicios sociales, atendiendo a la dificultad de gestión de los pequeños y medianos municipios, atribuyen competencias a entes locales supramunicipales como: • Dar apoyo técnico, económico y jurídico a los entes gestores de las áreas básicas de servicios sociales. • Ofrecer servicios de información y documentación a las áreas básicas de servicios sociales. • Programar los servicios sociales en su ámbito territorial, de acuerdo con los criterios de planificación y coordinación de la Administración autonómica, el plan estratégico correspondiente y la Cartera de Servicios Sociales. • Promover y gestionar los servicios, las prestaciones y los recursos propios de la atención social especializada para garantizar la cobertura de las necesidades sociales de la población de su ámbito territorial. • Promover el asociacionismo y los proyectos comunitarios para conseguir que las necesidades sociales se cubran y se gestionen mejor. LAS POLÍTICAS MUNICIPALES DE JUVENTUD E IGUALDAD DE GÉNERO POLÍTICAS MUNICIPALES EN MATERIA DE JUVENTUD En el ámbito de las normas fundamentales, el artículo 48 CE recoge, como principio rector de la política social y económica, que “los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”. En estrecha relación con este principio se sitúa el artículo 39 CE, referente a la protección de la familia y de la infancia. Numerosos Estatutos de Autonomía han recogido la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de juventud. Por ejemplo, en Cataluña, el artículo 142 del Estatuto. Esta competencia se refiere, fundamentalmente, a la participación de los jóvenes en la vida social, cultural y política de Cataluña. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 40.4, encomienda a los poderes públicos la promoción de políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes y faciliten su acceso al mundo laboral y a la vivienda, con la finalidad de que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos en la vida social y cultural. Competencias municipales En la legislación local, ni el artículo 25 ni el 26 de la LRBRL atribuyen competencias específicas a los municipios en materia de juventud, lo que permite afirmar que la Administración autonómica tiene la competencia exclusiva, sin perjuicio de la posibilidad de delegar el ejercicio de competencias autonómicas para su prestación por los municipios, según lo dispuesto por el artículo 27 LRBRL.

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