Temari de proves selectives 2024-2025 165 En cambio, numerosas leyes sectoriales sí han otorgado a los municipios funciones y competencias en materia de juventud, de carácter complementario a la titularidad y ejercicio de la competencia por la Administración estatal o autonómica, como, por ejemplo, las siguientes: • Elaborar planes locales en materia de políticas de juventud. • Detectar y estudiar las necesidades en materia de juventud dentro de su ámbito territorial. • Favorecer la participación juvenil en la vida política, social, educativa y cultural. • Favorecer y promover el asociacionismo juvenil y la creación de consejos locales de juventud. • Crear y gestionar los servicios necesarios para la ejecución de las políticas de juventud dentro del municipio. • Gestionar las políticas de juventud como consecuencia de convenios y otros instrumentos de colaboración suscritos con la Generalitat. También se prevé la asistencia y cooperación a los municipios de los entes locales supramunicipales, que deben velar por que los municipios de su ámbito territorial lleven a cabo los servicios y las actividades complementarias en materia de juventud de los ayuntamientos. A título de ejemplo, los entes locales supramunicipales pueden: • Promover y difundir políticas públicas destinadas específicamente a las personas jóvenes de su territorio. • Coordinar los equipamientos juveniles, los servicios juveniles y el personal especializado en juventud de alcance supramunicipal. • Suministrar los elementos necesarios para desarrollar la Red Nacional de Emancipación Juvenil. • Ejercer las competencias delegadas por los municipios o cuya gestión les hayan encargado. • Prestar asistencia técnica, jurídica y económica en materia de juventud a los municipios de su ámbito territorial. • Cooperar con los municipios en el establecimiento de los servicios necesarios para desarrollar correctamente las políticas de juventud. • Realizar tareas de sensibilización social relativas a la condición juvenil y al papel activo que han de tener las personas jóvenes en la definición de una ciudadanía basada en la igualdad y la cohesión social. LAS POLÍTICAS MUNICIPALES EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO El artículo 14 CE proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. En su desarrollo, la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, supone un avance histórico en la igualdad real entre mujeres y hombres en España al modificar todas las leyes estatales afectadas por la inclusión del principio de igualdad real. En relación con esta ley, es importante tener en cuenta la reciente aprobación de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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