Temari de proves selectives 2024-2025 168 LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS Al decir de Perona Gómez, el transporte, como medio para trasladar personas o mercancías de un lugar a otro, está experimentando una evolución en los últimos años, de modo tal que el foco de interés se ha trasladado, sobre todo, al concepto de movilidad. Esta movilidad se está centrando en la movilidad urbana, que adquiere un protagonismo y una importancia crecientes en nuestra sociedad, especialmente en el contexto europeo. El documento de la Comisión Europea Libro verde hacia una nueva cultura de la Movilidad Urbana [Bruselas, COM (2007) 551] promovía esta cultura de movilidad urbana, que se debía definir a partir de los conceptos de desarrollo económico, accesibilidad, mejora de la calidad de vida y medio ambiente. Competencias municipales El artículo 25.2.g) LRBRL, en su redacción después de la LARSAL, establece que los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materias de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad y transporte colectivo urbano. De igual modo, la LRBRL, en su artículo 26.1.d), establece que el transporte colectivo urbano de viajeros es un servicio obligatorio municipal a prestar en los municipios de más de 50.000 habitantes. Se trata, asimismo, de uno de los servicios públicos esenciales reservados a las entidades locales (art. 86.2 LRBRL), que estas pueden ejercer en régimen de monopolio, sin perjuicio de adoptar las formas de gestión, directa o indirecta, del servicio público a que habilita el artículo 85, 85 bis, 85 ter LRBRL. El transporte urbano es generalmente intracomunitario, por lo que la competencia para su regulación corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencia exclusiva en la materia. Las diversas legislaciones autonómicas sobre la materia asumen implícitamente el principio general de competencia municipal en cuanto a la gestión y ordenación de los servicios urbanos de transportes urbanos de viajeros, entendiéndose por tales los que discurren íntegramente por el término municipal. Además de la gestión y ordenación de los servicios urbanos de transporte de viajeros, los municipios son competentes para: • Concertar convenios entre ellos con el fin de solventar problemas de coordinación de la red de transportes. • Otorgar los títulos habilitantes para la realización de la actividad. • Establecer, con sujeción a la normativa general de precios, el régimen tarifario del servicio. • Establecer, respetando las normas generales aplicables, condiciones específicas en relación con la prestación del servicio. • Establecer Áreas Territoriales de Prestación Conjunta en las zonas en que exista interacción e influencia recíproca entre los medios de transporte de varios municipios. Cuando los citados servicios afectan a intereses que trascienden los puramente municipales, las competencias de los correspondientes municipios se ejercen de forma coordinada con las de las entidades de ámbito superior, según lo que, en cada caso, establecen las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas.
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