Temari de proves selectives 2024-2025 172 Competencias municipales De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.n) de la LRBRL, el municipio ejercerá en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, tres materias educativas: • Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. • Cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. • La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. Asimismo, como competencia propia municipal, el artículo 25.2 LRBRL menciona la ocupación del tiempo libre (art. 25.2.l), dentro de la cual tienen cabida actividades relacionadas con la educación que llevan a cabo muchos ayuntamientos: las actividades extraescolares. Pero, junto con las competencias propias, los municipios pueden ejercer, por delegación, competencias del Estado o de la Comunidad Autónoma (art. 27 LRBRL). Dentro del bloque de competencias delegables previstas en el artículo 27.3 LRBRL encontramos tres materias relacionadas con la educación: • La creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil [art. 27.3.e)]. • La realización de actividades complementarias en los centros docentes [art. 27.3.f)]. • La cooperación con la Administración educativa a través de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia [art. 27.3.o)]. La disposición adicional decimoquinta de la LARSAL establece: “las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales fijarán los términos en los que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del Municipio, aun cuando hayan sido ejercidas por estas, por Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o por cualquier otra Entidad Local, relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales”. COMPETENCIAS LOCALES EN MATERIA DE CULTURA El artículo 149.2 CE determina que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Por otra parte, el artículo 148.1.17 CE establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias sobre el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
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