Temari de proves selectives 2024-2025 174 Este cambio tiene carácter transversal y afecta a todos los ámbitos vinculados al fenómeno deportivo: el de la propia práctica y sus diferentes fórmulas, el económico, laboral, turístico, comunicativo, educativo, sanitario, social e internacional”. La atribución de competencias sobre deporte o promoción del deporte se halla explícita en los diferentes Estatutos de Autonomía, pero no es menos cierto, en primer lugar, que semejante atribución ha de ponerse en conexión estricta con los ámbitos territoriales de las respectivas Comunidades Autónomas, y en segundo lugar, que el deporte constituye una materia sobre la que, sin duda, inciden varios títulos competenciales. Por ello es importante el capítulo II del título I de la LDep, que se ocupa de las relaciones interadministrativas y que, en su artículo 16, “Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas”, afirma: “1. Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en el ámbito de la presente ley de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por el resto de las Administraciones Públicas de sus competencias. 2. Las relaciones entre las Administraciones Públicas se desarrollarán principalmente en el marco de la Conferencia Sectorial de Deporte y los órganos que puedan crearse conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.” En este sentido, son varias las actuaciones coordinadas y de cooperación entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas para aquellas competencias concurrentes. En definitiva, en la actualidad coexisten, por una parte, la referida LDep —algunos de cuyos artículos tienen carácter básico, mientras que otros, meramente supletorio— y diversas leyes de deporte de Comunidades Autónomas. Competencias municipales El artículo 25.2.l) LRBRL señala como de competencia municipal la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Asimismo, al establecer los servicios mínimos obligatorios para los municipios con población superior a 20.000 habitantes, la misma ley indica de manera explícita que en los mismos deben existir instalaciones deportivas de uso público. También hay que destacar el papel de las Diputaciones provinciales en funciones de asistencia económica y técnica a los municipios con el fin de dinamizar, descentralizar y reequilibrar el territorio que representan, especialmente en los pequeños municipios, por las carencias que presentan. Para la obtención de equipamientos deportivos, es importante el derecho de tanteo que el artículo 73 LDep reconoce en favor de los Ayuntamientos: “en el caso de enajenación a título oneroso de instalaciones deportivas que sean propiedad de una sociedad anónima deportiva, corresponden los derechos de tanteo y de retracto, con carácter preferente, al Ayuntamiento del lugar donde radiquen las instalaciones, o en el caso de no ejercitarse este, a la Comunidad Autónoma respectiva y, subsidiariamente al Consejo Superior de Deportes”. El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo estatal, adscrito al Ministerio competente en materia de deporte, que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte.
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