Temari de proves selectives 2024-2025 175 Como tal organismo autónomo, el Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, y se rige fundamentalmente por la LDep, por la LPAC, por la Ley General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes está integrada por representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales y de las federaciones deportivas españolas. Igualmente, formarán parte de la misma personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte designadas por el presidente del Consejo Superior de Deportes. Asimismo, varias Comunidades Autónomas han creado unos órganos consultivos en materia de deporte, normalmente denominados “Consejos de Deporte”, que se configuran como órganos colegiados de participación de las personas y sectores sociales relacionados con el deporte. De los referidos Consejos forman parte expertos en la materia y representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las entidades locales, de las entidades deportivas y de los centros docentes, en la forma y número establecidos en sus respectivos Estatutos. LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO El artículo 46 CE señala que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”, y que la “Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”. En mayor o menor medida, las competencias en materia de patrimonio histórico recaen en el Estado, en las CCAA y en las entidades locales, puesto que las tres Administraciones cooperan con los objetivos de garantizar su conservación, fomentar el acceso de los ciudadanos y la difusión internacional y protegerlo de la expoliación y exportación. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, consagró una nueva definición de patrimonio histórico ampliando notablemente su extensión tradicional, dado que en ella quedan comprendidos los bienes muebles e inmuebles que los constituyen, el patrimonio arqueológico y el etnográfico, los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, y el patrimonio documental y bibliográfico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de dicha ley, integran el patrimonio histórico español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas y los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Asimismo, forman parte del patrimonio histórico español los bienes que integren el patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial. En el seno del patrimonio histórico español, y al objeto de otorgarle mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría bienes de interés cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares, que las leyes establecen según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae.
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