Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 176 Competencias municipales El artículo 25.2.a) LRBRL establece que el municipio debe ejercer competencias en materia de “protección y gestión del Patrimonio Histórico, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 84 bis LRBRL, las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas deberán someterse a un régimen de autorización cuando sean susceptibles de generar daños sobre el patrimonio histórico y ello resulte proporcionado. Por otro lado, según lo dispuesto en la LPHE: “Los Ayuntamientos cooperarán con los organismos competentes para la ejecución de dicha Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan el cuidado de estos bienes.” (art. 7) “Cuando el expediente de declaración de bien de interés cultural se refiera a bienes inmuebles se dará audiencia al Ayuntamiento interesado.” (art. 9.2) “Las Corporaciones Locales deben colaborar con la Administración del Estado en la confección del Inventario General de aquellos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español no declarados de interés cultural que tengan singular relevancia.” (art. 26) “La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica como Bienes de Interés Cultural determinará la obligación para el municipio o municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración […]” (art. 20.1) COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE TURISMO. MUNICIPIOS TURÍSTICOS El turismo es una materia sobre la que ejercen competencias tanto la Administración del Estado como la de las Comunidades Autónomas y la local. Especialmente significativas son las competencias locales en relación con el turismo, ya que es el municipio quien recibe el impacto más directo a todos niveles (espacial, cultural, económico y urbanístico). En opinión de Audivert Arau y Ramos Solé, la intervención de la Administración local es determinante a la hora de establecer el modelo turístico que debe implantarse en el territorio, por lo que se configura como básica la cooperación entre las diferentes administraciones actuantes. El artículo 148.1.18 CE dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. La CE no atribuye explícitamente ninguna competencia sobre turismo en favor del Estado. Pese a ello, la transversalidad propia del ámbito material del turismo permite identificar, a lo largo del artículo 149 CE, la titularidad del Estado en diversas materias que inciden en el título competencial autonómico del turismo; por ejemplo, el comercio exterior (art. 149.1.10 CE) y las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica (149.1.13 CE), sin perjuicio de otros títulos competenciales que pueden tener una incidencia indirecta.

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