Temari de proves selectives 2024-2025 177 Por lo que respecta a la competencia de las Comunidades Autónomas, los Estatutos de Autonomía de todas las CCAA asumieron en su momento la competencia exclusiva en materia de turismo, por lo que existe una gran cantidad de normativa autonómica en este ámbito. En Cataluña, esta competencia de ordenación del turismo se ha concretado, en ejercicio de lo que dispone el artículo 171 del EAC, en la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña, y, más recientemente, en el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de turismo de Cataluña. Competencias municipales sobre el turismo Pero no es solo en los ámbitos constitucional, estatutario y sectorial autonómico donde se atribuyen competencias sobre turismo, puesto que también se atribuyen en el régimen local. En este sentido, el artículo 25.2.m) LRBRL establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos que establezca la legislación del Estado y de las CCAA sobre actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo. Esta previsión constituye una cláusula de capacitación de las entidades locales para que la ley del Estado o la autonómica atribuyan funciones específicas a los entes locales en materia de turismo. Una atribución de funciones que, en Cataluña, se produce a través de la mencionada Ley 13/2002, de Turismo de Cataluña. De manera general, las diversas leyes autonómicas que se han ido promulgando en materia de turismo atribuyen las siguientes competencias a la Administración autonómica: • El desarrollo y la ejecución de las medidas de ordenación y promoción del turismo. • La protección y la preservación de los recursos turísticos existentes y el fomento y la creación, o la creación directa, de nuevos recursos turísticos. • La promoción y la protección de la marca turística, y la coordinación de las actividades públicas y privadas que tengan relación con ella. • La elaboración del plan estratégico de turismo de la comunidad. • La declaración de recursos turísticos esenciales, declaración de municipios turísticos, de áreas, bienes o servicios de interés turístico, y la creación y la definición de denominaciones geoturísticas. • La potenciación de las enseñanzas de turismo y de la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del sector. • El ejercicio de potestades administrativas de planificación, programación, fomento e inspección y sanción reguladas por esta ley, de manera exclusiva o en colaboración con otras administraciones. • El sostenimiento y la gestión del Registro de Turismo de la Comunidad y la elaboración de estadísticas turísticas. • El ejercicio de las potestades administrativas vinculadas a la protección de empresas turísticas legalmente constituidas y a la defensa de su actividad frente al intrusismo. • La inscripción de oficio en el Registro de Turismo de la Comunidad de los establecimientos de alojamiento turístico, las viviendas de uso turístico y los guías de turismo habilitados.
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