Temari de proves selectives 2024-2025 178 Competencias municipales en materia de turismo Las diferentes leyes autonómicas aprobadas en materia de turismo atribuyen, con carácter general, al municipio, las siguientes competencias: La promoción y la protección de los recursos turísticos de interés municipal. • La declaración de los recursos turísticos de interés local y, si procede, la iniciativa para que sean declarados recursos turísticos esenciales. • El otorgamiento de las autorizaciones, las licencias y los permisos que les corresponde aprobar de acuerdo con la legislación vigente. • La comunicación al Registro de Turismo de la Comunidad, las altas y las bajas de la actividad de los establecimientos de alojamiento turístico. • La elaboración de los instrumentos de planeamiento que tienen atribuidos de acuerdo con la legislación vigente. • El ejercicio de la función inspectora sobre las actividades turísticas que se lleven a cabo dentro de su término municipal y el ejercicio de la potestad sancionadora, en los supuestos y con los límites establecidos por esta Ley y por las disposiciones que la desarrollen, en coordinación, en ambos casos, con la Administración autonómica. • La prestación, en el caso de municipios turísticos, de los servicios mínimos adicionales a los del artículo 26 LRBRL. • La participación en el proceso de elaboración del Plan de Turismo de la Comunidad. • El ejercicio de las competencias turísticas que les delegue o asigne la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen local. MUNICIPIOS TURÍSTICOS La legislación estatal no contiene una definición expresa de municipio turístico. Únicamente, en materia de haciendas locales, el artículo 125 TRLHL, a efectos de cesión a las entidades locales de impuestos del Estado, considera como municipios turísticos a los que cumplan las siguientes condiciones: • que no sean capital de provincia o de Comunidad; • que tengan una población de derecho superior a 20.000 y no lleguen a 75.000 habitantes, y • que el número de viviendas de segunda residencia supere el número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas. Dado que la consideración de municipio turístico ha sido una competencia autonómica, existe cierta diversidad al respecto, si bien las Comunidades Autónomas suelen tener en cuenta, para otorgar dicha consideración, factores como la población turística asistida y el número de residentes y de alojamientos turísticos, entre otros.
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