Temari de proves selectives 2024-2025 15 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA ESPAÑOLA El Derecho Urbanístico español es producto de un proceso histórico desarrollado a principios del siglo XIX a raíz de la Revolución Industrial. De hecho, se produjo una evolución en paralelo de la regulación de la actividad urbanística y de la configuración jurídica del derecho de propiedad. En el modelo urbanístico medieval, la ciudad se encontraba separada de su entorno por una gran muralla, instrumento de defensa que comienza a constituir un verdadero problema cuando llega la Revolución Industrial, ya que los usos industriales se introducen en la urbe y empieza a haber una fuerte huida del campo a los núcleos urbanos para trabajar, lo que provoca que la población se densifique y se considere necesario regular diversos aspectos como la sanidad, la edificación, etc. En España, la primera norma urbanística se remonta al año 1849, con la Real Orden de 25 de octubre, en la que se consagra la técnica de representación física de la ciudad a través de planos, con previsión de futuras calles y plazas. En todo caso, la verdadera solución urbanística de las ciudades posindustriales llega con la “técnica del ensanche”: la urbanización extramurallas. Los ejemplos más significativos de la aplicación de esta técnica son el Plan Castro (1860), en la ciudad de Madrid, y el Plan Cerdà (1860), en la ciudad de Barcelona. Muy pronto la solución del ensanche se verá reforzada por la “técnica de la reforma interior”, consistente en reformar el interior de la ciudad, y que surge al amparo jurídico de la Ley de Expropiación Forzosa de 1879 y la legislación sobre obras de saneamiento y reforma interior de las poblaciones, así como de la legislación sobre vivienda (Ley de Casas Baratas de 1991) y normas específicas para las grandes ciudades. Sin embargo, en el Estado español no se puede hablar propiamente de “ley urbanística” o del “nacimiento del urbanismo contemporáneo” hasta la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956, que constituye el hito que determina el nacimiento del Derecho Urbanístico español. Esta ley sistematiza las normas que existían hasta entonces y, además, por primera vez las codifica en un cuerpo único. La ley fundamenta las bases técnicas y jurídicas en relación con los aspectos conceptuales del Derecho Urbanístico español, a la vez que instaura el nuevo sistema de planeamiento urbanístico. La Ley del Suelo de 1956 introduce un gran cambio en la concepción del derecho de propiedad del suelo: se parte de que la construcción de la ciudad y las actuaciones urbanísticas sobre el suelo son un hecho colectivo, que condiciona de forma decisiva la vida de sus habitantes, y que, por tanto, como tal hecho, no pueden ser confiadas a los propietarios privados. El urbanismo pasa a ser una función pública que vela por los intereses públicos. Por este motivo, la delimitación positiva del derecho de propiedad del suelo no da lugar al reconocimiento de derecho de indemnización a sus propietarios, ya que esta delimitación define el contenido normal del derecho de propiedad y no lo restringe ni lo lesiona.
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