Temari de proves selectives 2024-2025 17 La Ley 6/1998 se mantiene vigente hasta la promulgación de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, en la que el legislador se abstiene por primera vez de regular técnicas específicamente urbanísticas, como los tipos de planes o las clases de suelo, y evita utilizar tecnicismos propios de tales técnicas. Por ello, el legislador, en la propia exposición de motivos de la Ley, manifiesta que la Ley 8/2007 no es una ley urbanística, sino una ley referida al régimen del suelo y a la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales asociados a este, y que está concebida para aplicarse respetando las competencias exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y patrimonios públicos de suelo. La Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, deroga la hasta entonces vigente Ley 6/1998, así como algunos artículos aún vigentes del Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Su objetivo principal es renovar de manera profunda el modelo urbanístico existente hasta el momento para adaptarlo a los principios establecidos por los artículos 45 (derecho a disponer de un medio ambiente adecuado), 46 (garantizar la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico) y 47 de la Constitución española (derecho a disfrutar de un vivienda digna y adecuada). De conformidad con su artículo 1, el objeto de la Ley 8/2007 es, en primer lugar, regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. En segundo lugar, establecer las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia. La disposición final segunda de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, delegó en el Gobierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera el texto de esta y los preceptos que aún quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Tal refundición se llevó a cabo mediante la aprobación del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo. Años más tarde se aprobó la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la cual, sin embargo, tuvo poca andadura, ya que la Ley 20/2014, de 29 de octubre, delegó en el Gobierno la facultad de dictar un Texto refundido en el que se integraran, debidamente regularizadas y armonizadas, la Ley del Suelo de 2008 y ciertas disposiciones de la Ley del año 2013 Con ello tenemos el vigente Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación urbana, TRLSRU. Dicha ley consta de 68 artículos divididos en 8 títulos: • Título preliminar: disposiciones generales. • Título I: condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. • Título II: bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles. • Título III: el informe de evaluación de los edificios. • Título IV: cooperación y colaboración interadministrativas. • Título V: valoraciones.
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