Temari de proves selectives 2024-2025 19 Como hemos dicho, el TRLSE 1992 fue impugnado ante del Tribunal Constitucional mediante recurso de inconstitucionalidad por varias Comunidades Autónomas, que entendían que determinados contenidos de su regulación suponían una invasión de competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Fruto de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos, se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, que resuelve dichos recursos y estima prácticamente la totalidad de sus pretensiones. Así, se deroga gran parte del articulado del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992, no por motivos sustantivos de ordenación urbanística, sino por falta de título competencial habilitante para esta regulación. En particular, esta sentencia declara lo siguiente: • Inconstitucionalidad tanto del apartado 3º de la disposición final única del TRLS de 1992 como de los preceptos calificados de “supletorios” en el mencionado texto refundido (entre ellos están todos los relativos al planeamiento urbanístico). • Declara la no derogación del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1976 y de los Reales Decretos-leyes de 1980 y 1981. Estas normas se convierten en el Derecho estatal supletorio en materia urbanística en defecto de la normativa autonómica correspondiente. La STC 61/1997 aporta un concepto de urbanismo desde un punto de vista social, ya que establece que nuestra Constitución, en su artículo 148.1.3ª, aprecia el urbanismo como un hecho social teniendo en cuenta que está ordenado por los poderes públicos y que su fin último es la calidad de vida. Con respecto a los poderes públicos, luego veremos que la Administración tiene una serie de responsabilidades, ya que, como se recoge en la sentencia, “los poderes públicos atienden a la ordenación y desarrollo de la ciudad para alcanzar una digna calidad de vida. Como objeto de una política, el urbanismo tiene, por un lado, que servir a unos objetivos constitucionales (arts. 46 y 47 CE) y, por otro lado, respetar un derecho constitucional: la propiedad (art. 33 CE)”. Pero el principal impacto de dicha sentencia recae en la cuestión de quién posee la competencia para regular el ámbito material y legal de la ordenación del territorio y el urbanismo. La doctrina de esta sentencia es, según Tomás R. Fernández, “tan radical como simple”: el legislador estatal no tiene, según el Tribunal Constitucional, competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, ni tan siquiera puede promulgar normas con carácter supletorio en estas materias. Por tanto, la STC 61/1997 acota el alcance competencial del Estado en materia de régimen jurídico del suelo, valoraciones y expropiaciones, deja el resto de las materias en manos de las Comunidades Autónomas y retorna la vigencia del Texto refundido de 1976, con una aparente contradicción formal por el hecho de que el Tribunal Constitucional anulaba gran parte de una norma posconstitucional y restauraba la vigencia de otra preconstitucional. Así, el Estado solo puede regular las condiciones básicas del ejercicio del derecho de propiedad (art. 149.1.1 CE), las garantías generales de la expropiación forzosa y, por tanto, el régimen de valoraciones del suelo, así como la responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 149.1.18 CE), los aspectos registrales —en tanto que forman parte de la legislación civil (art. 149.1.8ª CE)— y algunas otras cuestiones puntuales. Todo el resto corresponde, en consecuencia, a los legisladores autonómicos. Por tanto, puede haber diecisiete ordenamientos urbanísticos autonómicos diferentes, sin ningún otro vínculo entre ellos que el que pueda resultar de aquella regulación general del derecho de propiedad, limitada a las condiciones básicas del ejercicio del mismo. La doctrina sentada por la STC 61/1997 fue ratificada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de julio de 2001. Como la STC 61/97, dejó prácticamente inoperable el TRLSE 92 y obligó a una rápida redacción y promulgación de una nueva ley de suelo estatal, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
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