Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 20 Esta ley regula, ajustándose a la doctrina de la STC 61/1997, las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad del suelo en todo el territorio nacional, la expropiación forzosa, las valoraciones, la responsabilidad de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común. Y dicho contenido ha sido respetado, en cuanto a límites de la competencia del Estado en materia de régimen del suelo, en las sucesivas leyes sobre régimen de suelo aprobadas por el Estado español hasta el vigente TRLSRU, de 2015. No obstante, más allá de los preceptos inspiradores del régimen jurídico del suelo y la función social de la propiedad, el verdadero impacto de la Constitución en esta materia, como en tantas otras, se encuentra en el reconocimiento de un Estado autonómico, que comporta un régimen de distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas de acuerdo con los títulos competenciales enumerados en los artículos 148 y 149 CE. Competencias de las Comunidades Autónomas La Constitución, en su artículo 148.1.3, otorga a las Comunidades Autónomas competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. En el artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada, y en el 149.1.1 otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación “de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. De esto se deriva que el Estado tiene competencia exclusiva a la hora de regular las condiciones básicas del derecho de propiedad. Además, en el artículo 149.1.8 reconoce al Estado competencia exclusiva en los aspectos registrales, entendidos como parte de la legislación civil. A la vez, en el artículo 149.1.18 reconoce al Estado competencia exclusiva en materia de: • Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. • Procedimiento administrativo común. • Legislación sobre expropiación forzosa (y, por tanto, en el régimen de valoraciones del suelo). • Sistema de responsabilidad patrimonial de todas las Administraciones Públicas. En cuanto a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, en virtud de la competencia que les atribuye el artículo 148.1.3 CE en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, en caso de que la hayan asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía, dichas Comunidades tendrán competencia sobre todas aquellas actividades urbanísticas que tienen por finalidad la ordenación de la ciudad y que están destinadas a fijar los plazos y las formas en que han de desarrollarse los asientos humanos y, con esta finalidad, las técnicas o los instrumentos urbanísticos precisos. A título de ejemplo, el artículo 149 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece: “1. Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del territorio y del paisaje, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

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